ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 135 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÒN AL ARTÍCULO 200 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE LESIONES CUANDO LA VÍCTIMA SEA PERSONA MENOR DE EDAD O PERSONA MAYOR
Propuesta: ARTÍCULO 135. Se perseguirán por querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza; se perseguirán de oficio cuando la víctima sea persona menor de dieciocho años de edad o persona de sesenta años o más, independientemente del medio comisivo y sin perjuicio de las hipótesis ya previstas en el presente artículo, de igual manera, las que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos en que el conductor: I a VIII. ... ARTÍCULO 200 BIS. El delito a que se refiere el artículo anterior se perseguirá por querella, excepto cuando: I a IX. … En los casos previstos en las fracciones I y III del presente artículo, cuando del hecho resulten lesiones en términos del artículo 130 de este Código, el Ministerio Público iniciará la investigación de oficio y solicitará de inmediato las medidas de protección y de atención integral que correspondan conforme a la legislación procesal aplicable, garantizando el acceso a servicios médicos y psicológicos, así como la debida reparación del daño.
Dice: ARTÍCULO 135. Se perseguirán por querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos en que el conductor: I a VIII. ... ARTÍCULO 200 BIS. El delito a que se refiere el artículo anterior se perseguirá por querella, excepto cuando: I a IX. …