MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: Código Penal Para el Distrito Federal
Tipo: REFORMA
Nombre: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 346 y se adicionan los artículos 346 TER y 346 QUATER, del Código Penal Para el Distrito Federal
Propuesta: ARTÍCULO 346.- … I. ... II. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, Aceites, hidrocarburos, residuos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos, bioquímicos o cualquier otra sustancia o material contaminante en Ríos o arroyos; Barrancas; Humedales; Canales; Lagunas; Presas o vasos reguladores; Cauces naturales o artificiales que formen parte del sistema hídrico de la Ciudad de México; Cuerpos de agua competencia de la Ciudad de México, y/o Zonas de infiltración o recarga del acuífero reconocidas por las disposiciones jurídicas, instrumentos de ordenamiento territorial o ambiental aplicables. III. … IV. ... V. … VI. … a. … b. … c. … d. … e. … … ARTÍCULO 346 TER. Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de dos mil a siete mil Unidades de Medida y Actualización a quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, excediendo los términos de ésta o en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables, dolosamente desvíe, rellene, obstruya, entube, cubra, canalice, modifique sustancialmente, o destruya, total o parcialmente, el cauce natural de un río, arroyo, barranca, canal, humedal u otro cuerpo de agua competencia de la Ciudad de México, cuando con ello se altere significativamente su funcionamiento hidrológico, ambiental o ecosistémico. La misma pena se impondrá a quien, mediante cualquiera de las conductas anteriores, provoque una disminución significativa de la capacidad natural de conducción, captación, retención, regulación o infiltración del agua. Las penas se aumentarán en una mitad cuando: I. La conducta se realice en Suelo de Conservación, Área Natural Protegida, Área de Valor Ambiental o zona de recarga del acuífero; II. Se realice con la finalidad de ocupar, urbanizar, lotificar, comercializar o incorporar ilegalmente el terreno afectado a un proyecto inmobiliario; III. Se incremente significativamente el riesgo de inundación, deslave o afectación a la población; IV. Se afecten ecosistemas, especies protegidas o corredores biológicos; V. Se impida o dificulte un programa público de recuperación, restauración o saneamiento de ríos, barrancas, humedales o cuerpos de agua; o VI. La conducta sea realizada por un servidor público valiéndose de su empleo, cargo o comisión. No se actualizará el delito previsto en el presente artículo cuando las obras sean ejecutadas por autoridad competente o por particulares con autorización válida y vigente, en cumplimiento de disposiciones ambientales, hidráulicas, urbanísticas y de protección civil aplicables. ARTÍCULO 346 QUATER. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de mil quinientas a seis mil Unidades de Medida y IV. Se afecte significativamente la capacidad de infiltración de una zona considerada estratégica para la recarga del acuífero; V. La conducta se realice de forma reiterada o con ánimo de lucro; o VI. Para realizar la conducta se utilicen documentos, permisos o autorizaciones falsas. Actualización a quien, sin autorización y en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables, dolosamente impermeabilice, rellene, compacte, cubra, excave, destruya o modifique sustancialmente una superficie reconocida o delimitada por las autoridades competentes como zona de infiltración o recarga del acuífero, cuando la conducta disminuya significativamente su capacidad natural para permitir la infiltración del agua al suelo o subsuelo. Las mismas penas serán aplicables a quien, mediante el depósito de residuos, materiales de construcción, concreto, asfalto u otros materiales, provoque la pérdida sustancial de la permeabilidad de dichas superficies. Las penas se aumentarán hasta en una mitad cuando: I. La afectación se produzca en Suelo de Conservación; II. La superficie forme parte de un Área Natural Protegida, Área de Valor Ambiental, barranca, humedal o ecosistema asociado a un cuerpo de agua; III. La conducta tenga como finalidad realizar una construcción, fraccionamiento, lotificación o aprovechamiento inmobiliario ilegal;
Dice: ARTÍCULO 346.- Se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente: I. Emita gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal o de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal; II. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, residuos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos; III. Descargue, deposite o infiltre residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; IV. Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal o de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal; V. Realice actividades riesgosas de las previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; VI. Genere, maneje o disponga residuos sólidos o industriales que no se encuentran contemplados en la fracción XXXII del artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en contravención de lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables para la Ciudad de México en materia de residuos. Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que se ocasionen daños a la salud de las personas o uno o más ecosistemas o sus elementos y se aumentarán en una mitad cuando las conductas descritas en las fracciones anteriores se realicen dentro de: a. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; b. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables; c. Una barranca; d. Una zona de recarga de mantos acuíferos; o e. Un área verde en suelo urbano. Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido. Sin correlativo. Sin correlativo.