PAULA ALEJANDRA PÉREZ CORDOVA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 7… I. a III… IV. Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana V. a X… . … Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, las atribuciones siguientes: I. a V. … Artículo 16… I. Ser la instancia encargada de recibir y atender denuncias por hechos que pongan en riesgo o dañen el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, cuyos procedimientos se sustanciarán conforme a la ley de la materia; II. Solicitar a las autoridades involucradas en la ejecución y aplicación de la presente Ley, coadyuvar con la Procuraduría en la atención de denuncias por riesgo o daño al Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural; III. a V. … Artículo 18. La Comisión Interinstitucional, es un órgano colegiado, de coordinación entre autoridades, con funciones deliberativas administrativas de decisión, de propuesta, asesoramiento, seguimiento, evaluación y control. Estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias, organismos y entidades de la administración pública: I. a III… IV. Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; V. a X… Artículo 37. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Biocultural, lo siguiente: I. a V… VI. Recursos genéticos y semillas nativas no modificadas; VII. a IX… X. Prácticas agrícolas tradicionales. Artículo 82. Cuando se tenga conocimiento de cualquier tipo de obra en un bien inmueble o sitio definido por esta ley afecto al Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural, sin contar con la autorización de la autoridad competente, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial en coordinación con la o las Alcaldías respectivas, podrán clausurar de manera temporal, definitiva, parcial o total dicha obra.
Dice: Artículo 7. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, las personas titulares de las siguientes dependencias: I. a III… IV. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; V. a X… . … Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las atribuciones siguientes: I. a V. … Artículo 16. Corresponde a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, las atribuciones siguientes: I. Ser la instancia encargada de recibir y atender denuncias por hechos que pongan en riesgo o dañen el Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad, cuyos procedimientos se sustanciarán conforme a la ley de la materia; II. Solicitar a las autoridades involucradas en la ejecución y aplicación de la presente Ley, coadyuvar con la Procuraduría en la atención de denuncias por riesgo o daño al Patrimonio Cultural y Natural; III. a V. … Artículo 18. La Comisión Interinstitucional, es un órgano colegiado, de coordinación entre autoridades, con funciones deliberativas administrativas de decisión, de propuesta, asesoramiento, seguimiento, evaluación y control. Estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias, organismos y entidades de la administración pública: I. a III… IV. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; V. a X… rtículo 37. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Biocultural, lo siguiente: I. a V. … VI. Recursos genéticos. VII. a IX… Sin correlativo. Artículo 82. Cuando se tenga conocimiento de cualquier tipo de obra en un bien inmueble o sitio definido por esta ley afecto al Patrimonio Cultural o Natural, sin contar con la autorización de la autoridad competente, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial en coordinación con la o las Alcaldías respectivas, podrán clausurar de manera temporal, definitiva, parcial o total dicha obra.