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MARIO ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE DESPOJO.

Propuesta: Artículo 48. La Fiscalía General contará con la estructura orgánica prevista en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. I. Oficina de la Fiscalía General; II. Unidad de Implementación; III. Unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada; IV. Consejo de Asuntos Internos; V. Órgano de Política Criminal; VI. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; VII. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; VIII. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos; IX. Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales; X. Coordinación General de Investigación Territorial; XI. Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas; XII. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos; XIII. Coordinación General de Investigación Estratégica; La Coordinación General de Investigación Estratégica contará con la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana, como Fiscalía especializada responsable, bajo la coordinación y en el ámbito de competencia que determine la estructura orgánica de la Fiscalía General, de la investigación y persecución de los delitos ambientales, contra el desarrollo urbano y del delito de despojo, en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. XIV… Artículo 63. La Coordinación General de Investigación Estratégica tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos que determine esta Ley, el Plan de Política Criminal y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Para el ejercicio de dichas atribuciones contará con la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana, la cual será la Fiscalía especializada competente para conocer de la investigación y persecución de los delitos ambientales, contra el desarrollo urbano y del delito de despojo, así como de los delitos conexos que deriven de éstos. La persona titular de la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana deberá reunir los requisitos de elegibilidad que establezca la presente Ley para las personas titulares de Fiscalías Especializadas y ejercerá sus funciones con autonomía técnica, objetividad, imparcialidad y profesionalismo, sin perjuicio de la autonomía de gestión, técnica y operativa que corresponda a la Fiscalía General. La Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana ejercerá las atribuciones previstas en los artículos 63 Bis, 63 Ter y 63 Quáter de esta Ley, sin perjuicio de las demás facultades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 63 Bis. Atribuciones de la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana en materia de despojo Corresponde a la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana: I. Investigar y perseguir el delito de despojo y los delitos conexos; II. Dirigir investigaciones para identificar estructuras criminales dedicadas al despojo de inmuebles; III. Investigar la probable participación de personas servidoras públicas, fedatarios, gestores o particulares que faciliten la comisión del delito; IV. Solicitar información al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Archivo General de Notarías, Catastro, alcaldías y demás autoridades competentes, en los términos previstos por la legislación aplicable y, cuando corresponda, previa autorización de la autoridad competente; V. Practicar o solicitar los dictámenes periciales necesarios para verificar la autenticidad de documentos relacionados con los inmuebles objeto de investigación; VI. Solicitar al órgano jurisdiccional competente las medidas cautelares y providencias necesarias para impedir la consumación o continuación del despojo; VII. Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Policía de Investigación y demás autoridades para la ejecución de diligencias relacionadas con inmuebles; VIII. Implementar protocolos de reacción inmediata cuando exista riesgo de consumación del delito; IX. Proteger de manera prioritaria a personas adultas mayores, mujeres víctimas de violencia patrimonial, personas con discapacidad y demás grupos de atención prioritaria; X. Integrar bases de información que permitan detectar patrones de comisión del delito; y XI. Las demás previstas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Dice: Artículo 48. La Fiscalía General tendrá la siguiente estructura orgánica: I. Oficina de la Fiscalía General; II. Unidad de Implementación; III. Unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada; IV. Consejo de Asuntos Internos; V. Órgano de Política Criminal; VI. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; VII. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; VIII. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos; IX. Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales; X. Coordinación General de Investigación Territorial; XI. Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas; XII. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos; XIII. Coordinación General de Investigación Estratégica; XIV. Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto; XV. Coordinación General de Administración; XVI. Jefatura General de la Policía de Investigación; XVII. Supervisión General de Liquidación de Casos; XVIII. Supervisión General de Justicia Alternativa; XIX. Órgano de Gestión Administrativa de casos no penales; XX. Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores; XXI. Consejo de Honor y Justicia; XXII. Órgano Interno de Control; XXIII. Unidad de Investigación de delitos de personas servidoras públicas; XXIV. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento; XXV. Unidad de Asuntos Internos, y XXVI. Los demás órganos o unidades administrativas de investigación, de acusación, de protección a víctimas o administrativas que determinen otras disposiciones aplicables y las que la persona titular de la Fiscalía General establezca en el ejercicio de la autonomía constitucional en el Reglamento de esta Ley o mediante Acuerdo. Artículo 63. Coordinación General de Investigación Estratégica. La Coordinación General de Investigación Estratégica tendrá a su cargo la investigación y persecución de los siguientes delitos: homicidio, robo de vehículos, fraude, abuso de confianza, fraude procesal, encubrimiento por receptación, financieros y los demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. La persona Titular de la Fiscalía General podrá establecer en el Reglamento de esta ley o mediante acuerdo, la creación de Fiscalías para investigar y perseguir dichos delitos, para lo cual nombrará y removerá libremente a sus titulares, quienes ejercerán las atribuciones del Ministerio Público señaladas en la presente Ley y demás normativa. Las citadas fiscalías estarán jerárquicamente subordinadas a la Coordinación General de Investigación Estratégica, la cual coordinará, vigilará, supervisará y orientará las actuaciones de dichas fiscalías. Tendrá las siguientes facultades: I. Dirigir la investigación y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia; II. Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades en la materia de sus competencias; III. Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las unidades de investigación y litigio; IV. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación; V. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por tipos de delitos, identificación de patrones, estructuras y organizaciones criminales, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos y suministrar dicha información al Órgano de Política Criminal; VI. Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad ciudadana que obtenga en el ejercicio de sus funciones para que la remita a la autoridad competente en su caso; VII. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad o vida; VIII. Coordinar y colaborar con otras entidades gubernamentales para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales; IX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 63 Bis. Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto. La Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto tiene a su cargo la investigación de los siguientes delitos: secuestro, extorsión, narcomenudeo, desaparición forzada de personas y desaparición cometidas por particulares, así como cualquier otro que, por su relevancia social, peligrosidad o reiteración, deba ser retraído a su competencia, previa autorización de la persona Titular de la Fiscalía General, y tiene las siguientes facultades: I. Dirigir la investigación y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia; II. Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades en la materia de sus competencias; III. Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las unidades de investigación y litigio; IV. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación; V. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por tipos de delitos, identificación de patrones, estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos; VI. Suministrar información al Órgano de Política Criminal, relativa a los patrones, estructuras y organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones; VII. Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad ciudadana que obtenga en el ejercicio de sus funciones para que la remita a la autoridad competente en su caso; VIII. Evaluar riesgos y proteger a las o los ofendidos, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad o vida; IX. Coordinar y colaborar con otras entidades gubernamentales para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales; X. Sistematizar la información obtenida a través de las distintas investigaciones realizadas; XI. Solicitar información a las compañías proveedoras de telefonía móvil y fija, con los requisitos que señale la ley; XII. Establecer coordinación inmediata con la Comisión Nacional de Búsqueda de personas, con la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México u homólogas de las Entidades Federativas, así como con órganos públicos necesarios para el desempeño y ejecución de las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas y demás que sean de su competencia, y XIII. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

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