VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE ARMONIZAR LA DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Propuesta: Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes: I. a XXXVII. … XXXVIII. Designar a través de las Comisiones Parlamentarias en materia de Auditoría de la Ciudad de México, de Transparencia, Socialización de La Información, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, a las organizaciones que conformarán el Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, y decidirán sobre su sustitución o bien nombrar adicionales que consideren convenientes para su mejor funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local, en la presente ley y en la ley de la materia; XXXIX. a LXXX. … LXXXI. Nombrar y en su caso remover a la o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, a propuesta de las Comisiones de Transparencia, Socialización de la Información, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes del pleno, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local, la presente ley y la ley de la materia; LXXXII. a CXIX. … Artículo 74. El Pleno designará en cada Legislatura las siguientes Comisiones ordinarias con carácter permanente: I. a XL. … XLI. Transparencia, Socialización de la Información, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción. XLII. a XLV … Artículo 127. Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento: I. El Poder Legislativo de la Ciudad de México de conformidad con su Ley Orgánica, constituirá una Comisión de Selección a través de la Comisión De Transparencia, Socialización de la Información, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, y II. ... … … … Artículo 128. La o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, durará en su encargo cinco años sin posibilidad de reelección y su designación se hará conforme al artículo 120 de la presente ley con la propuesta de las Comisiones de de Transparencia, Socialización de la Información, Protección De Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la Sesión Respectiva. Artículo 130. El Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, durará en su encargo cinco años con posibilidad de reelección hasta por una sola ocasión y su designación se hará conforme al artículo 120 de la presente ley con la propuesta de las Comisiones de Transparencia, Socialización De La Información, Protección De Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la sesión respectiva. Artículo 143. Para el nombramiento de las y los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Constitución Local, el Congreso, a través de la Comisión de COMISIÓN DE Transparencia, Socialización de la Información, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior, presentarán al pleno una terna de aspirantes a titulares de Órganos de Control Interno por cada organismo autónomo, dentro de las cuales, serán electos uno por cada terna para el organismo autónomo al que fueron propuestos por el voto de la mayoría de los integrantes presentes del Pleno. … Artículo 145. El Congreso, de conformidad con la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento, constituirá a través de las Comisiones de Transparencia, Socialización de la Información, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, una Comisión de Selección integrada por 7 ciudadanas o ciudadanos, para integrar al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad, mediante convocatoria emitida por ambas comisiones para elegir a las y los integrantes en los términos siguientes: I. a V … …
Dice: Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes: I. a XXXVII. … XXXVIII. Designar a través de las Comisiones Parlamentarias en materia de Auditoría de la Ciudad de México, de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, a las organizaciones que conformarán el Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, y decidirán sobre su sustitución o bien nombrar adicionales que consideren convenientes para su mejor funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local, en la presente ley y en la ley de la materia; XXXIX. a LXXX. … LXXXI. Nombrar y en su caso remover a la o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, a propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes del pleno, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local, la presente ley y la ley de la materia; LXXXII. a CXIX. … Artículo 74. El Pleno designará en cada Legislatura las siguientes Comisiones ordinarias con carácter permanente: I. a XL. … XLI. Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción; XLII. a XLV … Artículo 127. Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento: I. El Poder Legislativo de la Ciudad de México de conformidad con su Ley Orgánica, constituirá una Comisión de Selección a través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, y II. ... … … … Artículo 128. La o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, durará en su encargo cinco años sin posibilidad de reelección y su designación se hará conforme al artículo 120 de la presente ley con la propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la Sesión Respectiva. Artículo 130. El Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, durará en su encargo cinco años con posibilidad de reelección hasta por una sola ocasión y su designación se hará conforme al artículo 120 de la presente ley con la propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la sesión respectiva. Artículo 143. Para el nombramiento de las y los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Constitución Local, el Congreso, a través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior, presentarán al pleno una terna de aspirantes a titulares de Órganos de Control Interno por cada organismo autónomo, dentro de las cuales, serán electos uno por cada terna para el organismo autónomo al que fueron propuestos por el voto de la mayoría de los integrantes presentes del Pleno. … Artículo 145. El Congreso, de conformidad con la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento, constituirá a través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, una Comisión de Selección integrada por 7 ciudadanas o ciudadanos, para integrar al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad, mediante convocatoria emitida por ambas comisiones para elegir a las y los integrantes en los términos siguientes: I. a V … …