ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL VIVO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Propuesta: Artículo 13. Obligaciones de las Alcaldías 1. … 2. … 3. Las Alcaldías preservarán el patrimonio, las culturas, identidades y festividades de los pueblos, barrios y comunidades en su demarcación territorial, siempre en un nivel de coordinación, acompañamiento y coadyuvancia con ellos mismos. Adicionalmente, establecerán los mecanismos o sistemas que faciliten o permitan que los mencionados sujetos colectivos de derecho preserven, revitalicen, desarrollen, utilicen, fomenten, mantengan y transmitan sus tradiciones, expresiones culturales, historias, lenguas, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas. Para garantizar lo anterior, las Alcaldías, en coordinación y con la participación de los pueblos y barrios originarios de su demarcación territorial, establecerán los mecanismos para la identificación, integración, actualización y difusión de un Catálogo de Elementos de Identidad Comunitaria de los pueblos y barrios originarios de su demarcación territorial, que podrá incluir la toponimia histórica, monumentos y bienes de valor comunitario, árboles emblemáticos, caminos tradicionales, espacios ceremoniales, inmuebles con valor histórico, festividades, tradiciones, expresiones culturales, oficios tradicionales, gastronomía y demás elementos que contribuyan a preservar y fortalecer la memoria, identidad y continuidad cultural de las comunidades. La integración y actualización del Catálogo se realizará con la participación de los pueblos y barrios originarios, respetando su libre determinación, autonomía, sistemas normativos y formas de organización. 4. …
Dice: Artículo 13. Obligaciones de las Alcaldías 1. … 2. … 3. Las Alcaldías preservarán el patrimonio, las culturas, identidades y festividades de los pueblos, barrios y comunidades en su demarcación territorial, siempre en un nivel de coordinación, acompañamiento y coadyuvancia con ellos mismos. Adicionalmente, establecerán los mecanismos o sistemas que faciliten o permitan que los mencionados sujetos colectivos de derecho preserven, revitalicen, desarrollen, utilicen, fomenten, mantengan y transmitan sus tradiciones, expresiones culturales, historias, lenguas, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas.