FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: NICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE GENTRIFICACIÓN
Propuesta: Artículo 1. - I. a la IV. … V. Establecer los lineamientos generales, que fortalezcan la ciudad solidaria y permitan la creación de una ciudad compacta, entendida como aquella que presenta una estructura y trama urbana de cierta densidad, está cohesionada socialmente, genera espacios de sociabilidad, crea un territorio con cercanía a los servicios y equipamientos, propicia el encuentro de actividades, permite el desarrollo de la vida en comunidad, y fomenta la movilidad urbana sustentable y coadyuva en el combate a los efectos de la Gentrificación; VI. a la XVIII. … Artículo 5. … I. a la XX. … XX Bis. Gentrificación: Proceso de transformación y reestructuración espacial mediante el cual una determinada área urbana es renovada o intervenida, lo que atrae a población con mayor poder adquisitivo y provoca, directa o indirectamente, el desplazamiento de sus habitantes originales, generalmente de menores ingresos. XXI. a la LX. … Artículo 9. Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con injerencia en la materia, participarán en la ejecución de la política de vivienda y el desarrollo habitacional, de manera coordinada con el sector público federal y estatales colindantes, con la finalidad de coadyuvar en la ejecución de la política de vivienda, y el desarrollo habitacional y el combate a los efectos de la Gentrificación en la Ciudad de México y el área metropolitana, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. Artículo 11. I. a la V. … VI. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación y las entidades federativas en materia habitacional, en concordancia con el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; de manera que se estimule y fomente la producción de vivienda en sus diferentes tipos y modalidades, así como en materia de combate a la Gentrificación; VII. a la X. … Artículo 21. … I. a la IV. … V. La asistencia técnica y capacitación a los municipios y Órganos Políticos Administrativos para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas de vivienda, así como de las acciones para el combate a la Gentrificación; VI. a la XVI. … Artículo 24. … I. a la II. … III. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción, autoadministración y autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la vivienda, y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales, así como implementen acciones para reducir los efectos de la Gentrificación; IV. a la VIII. …
Dice: Artículo 1. - La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto I. a la IV. … V. Establecer los lineamientos generales, que fortalezcan la ciudad solidaria y permitan la creación de una ciudad compacta, entendida como aquella que presenta una estructura y trama urbana de cierta densidad, está cohesionada socialmente, genera espacios de sociabilidad, crea un territorio con cercanía a los servicios y equipamientos, propicia el encuentro de actividades, permite el desarrollo de la vida en comunidad y fomenta la movilidad urbana sustentable; VI. a la XVIII. … Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. a la XX. … Sin correlativo XXI. a la LX. … Artículo 9. Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con injerencia en la materia, participarán en la ejecución de la política de vivienda y el desarrollo habitacional, de manera coordinada con el sector público federal y estatales colindantes, con la finalidad de coadyuvar en la ejecución de la política de vivienda y el desarrollo habitacional en la Ciudad de México y el área metropolitana, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. Artículo 11. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para efectos de esta Ley, tiene las siguientes atribuciones: I. a la V. … VI. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación y las entidades federativas en materia habitacional, en concordancia con el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; de manera que se estimule y fomente la producción de vivienda en sus diferentes tipos y modalidades; VII. a la X. … Artículo 21. Los Poderes de la Ciudad de México, en coordinación con las entidades federales, fomentarán: I. a la IV. … V. La asistencia técnica y capacitación a los municipios y Órganos Políticos Administrativos para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas de vivienda; VI. a la XVI. … Artículo 24. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto: I. a la II. … III. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción, autoadministración y autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la vivienda, y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales; IV. a la VIII. …