JAVIER RAMOS FRANCO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán: A. … … I. … a) a c) … II. … a) a la g) … B. Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México: Es el instrumento cuyo propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para todas las personas y seres vivos que habitan o transitan la Ciudad. Está dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en la Ciudad. Deberá contener las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y aprovechamiento del suelo en todas sus dimensiones, así como establecer los principios e instrumentos asociados al desarrollo sustentable en el suelo de conservación, el uso equitativo y eficiente del suelo urbano y las áreas estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales. Además, deberá incluir un apartado relativo al diseño de acciones, estrategias e instrumentos de evaluación y monitoreo, orientados a la promoción, implementación y seguimiento de la política de economía circular de la Ciudad; considerando el desarrollo y ejecución de proyectos vinculados con este modelo económico, con la finalidad de impulsar la reutilización, recuperación y reciclaje de materiales y residuos, de conformidad con la Ley de Economía Circular. Tendrá como objetivo regular la transformación de la Ciudad y asegurar la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social para un desarrollo sustentable compatible con los intereses de la sociedad. Se sujetará al Plan General y tendrá carácter de ley. Será de utilidad e interés público, de observancia general y obligatorio para autoridades y particulares. Por ningún motivo se establecerán disposiciones en materia de ordenamiento territorial que generen espacios de discreción en el ámbito de las demarcaciones territoriales. I. … a) a d) … II. … C. … D. Programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales: Son instrumentos de planeación en el ámbito de cada demarcación territorial que regulan la ocupación y utilización sustentable y racional de su territorio. Se apegarán a las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y el aprovechamiento del suelo, establecidas en el Programa General. Serán formulados por las Alcaldías con base en los lineamientos que establezca el Instituto y en los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. Deberán incluir, entre otros, un diagnóstico de los asentamientos humanos irregulares a nivel de la demarcación territorial de que se trate, y las medidas y acciones para su regularización, reubicación y demás que proceda. Son de interés público y obligatorio para autoridades y particulares en la demarcación territorial. Se sujetarán al Plan General y al Programa General. Dentro de sus apartados específicos deberán incluir, entre otros elementos, uno relativo al diseño de acciones, estrategias e instrumentos de evaluación y monitoreo, orientados a la promoción, implementación y seguimiento de la política de economía circular de la demarcación así como el diagnóstico de los asentamientos humanos irregulares a nivel de la demarcación territorial de que se trate y las medidas y acciones que en su caso correspondan para la atención, regularización o reubicación de dichos asentamientos.
Dice: Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán: A. … … I. … a) a c) … II. … a) a la g) … B. Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México: Es el instrumento cuyo propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para todas las personas y seres vivos que habitan o transitan la Ciudad. Está dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en la Ciudad. Deberá contener las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y aprovechamiento del suelo en todas sus dimensiones, así como establecer los principios e instrumentos asociados al desarrollo sustentable en el suelo de conservación, el uso equitativo y eficiente del suelo urbano y las áreas estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales. Sin correlativo Tendrá como objetivo regular la transformación de la Ciudad y asegurar la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social para un desarrollo sustentable compatible con los intereses de la sociedad. Se sujetará al Plan General y tendrá carácter de ley. Será de utilidad e interés público, de observancia general y obligatorio para autoridades y particulares. Por ningún motivo se establecerán disposiciones en materia de ordenamiento territorial que generen espacios de discreción en el ámbito de las demarcaciones territoriales. I. … a) a d) … II. … C. … D. Programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales: Son instrumentos de planeación en el ámbito de cada demarcación territorial que regulan la ocupación y utilización sustentable y racional de su territorio. Se apegarán a las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y el aprovechamiento del suelo, establecidas en el Programa General. Serán formulados por las Alcaldías con base en los lineamientos que establezca el Instituto y en los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. Deberán incluir, entre otros, un diagnóstico de los asentamientos humanos irregulares a nivel de la demarcación territorial de que se trate, y las medidas y acciones para su regularización, reubicación y demás que proceda. Son de interés público y obligatorio para autoridades y particulares en la demarcación territorial. Se sujetarán al Plan General y al Programa General. Dentro de sus apartados específicos deberán incluir, entre otros elementos, un diagnóstico de los asentamientos humanos irregulares a nivel de la demarcación territorial de que se trate y las medidas y acciones que en su caso correspondan para la atención, regularización o reubicación de dichos asentamientos.