ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE GEOLOCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE BACHES
Propuesta: Artículo 17 Bis. Para la planeación, programación y atención de los trabajos de conservación y mantenimiento de las vialidades, la Secretaría, en coordinación con las Alcaldías y las autoridades competentes, deberá implementar y mantener una herramienta digital para el reporte, geolocalización y seguimiento de baches en la Ciudad de México. La herramienta deberá permitir, por lo menos: I. Realizar reportes ciudadanos sobre la existencia de baches, mediante su ubicación geográfica y, cuando sea posible, imágenes del lugar; II. Identificar la vialidad y la autoridad responsable de su atención; III. Consultar el estado que guarda cada reporte, indicando si se encuentra recibido, en proceso de atención o concluido; IV. Informar la fecha en que se haya realizado la reparación; V. Identificar los puntos en los que existan reportes recurrentes; y VI. Consultar mediante un mapa público la ubicación de los baches reportados y de aquellos que hayan sido atendidos. La Secretaría y las Alcaldías deberán incorporar a la herramienta la información que generen con motivo de los reportes y trabajos de conservación y mantenimiento de las vialidades que se encuentren bajo su responsabilidad. La herramienta procurará la integración de la información proveniente de los sistemas de atención ciudadana existentes, a fin de evitar la duplicidad de reportes y facilitar su seguimiento.
Dice: Sin correlativo