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JUDITH VANEGAS TAPIA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS PARA PERSONAL DOCENTE Y ATENCIÓN INMEDIATA DE EMERGENCIAS EN EL ENTORNO ESCOLAR.

Propuesta: Artículo 8.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley compete al Gobierno de la Ciudad a través de la Secretaría. Las disposiciones de la presente Ley serán obligatorias para: I. a V. … Los sujetos obligados señalados en el presente artículo deberán observar y cumplir las disposiciones en materia de seguridad y atención de emergencias en los entornos escolares, incluyendo la capacitación en primeros auxilios del personal docente, en los términos que establezca la presente Ley. Artículo 13.- Ninguna escuela pública o particular podrá emplear a las personas educadoras o permitir que alguna de éstas imparta clases, mientras no cuente con la certificación que le acredite para la docencia. La certificación a que se refiere el presente artículo se fortalecerá, en el marco de los procesos de formación continua que determine la autoridad educativa, mediante acciones de capacitación en primeros auxilios y atención inicial de emergencias. Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: I. a XXII. ... XXIII. Acudir a los servicios que proporcionan las diversas dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública de la Ciudad de México, para recibir orientación en los temas relacionados con situaciones de violencia, educación socioemocional, derechos de niñas, niños y adolescentes, prevención del suicidio y adicciones, entre otros; XXIV. Recibir atención inmediata en situaciones de emergencia dentro del entorno escolar, mediante la intervención de personal docente con capacitación en primeros auxilios, en los términos que establezca la presente Ley, y XXV. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Local, la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad, la Ley para la Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; todas vigentes en la Ciudad de México, así como demás disposiciones aplicables

Dice: Artículo 8.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley compete al Gobierno de la Ciudad a través de la Secretaría. Las disposiciones de la presente Ley serán obligatorias para: I. a V. … SIN CORRELATIVO Artículo 13.- Ninguna escuela pública o particular podrá emplear a las personas educadoras o permitir que alguna de éstas imparta clases, mientras no cuente con la certificación que le acredite para la docencia. SIN CORRELATIVO Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: I. a XXII. ... XXIII. Acudir a los servicios que proporcionan las diversas dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública de la Ciudad de México, para recibir orientación en los temas relacionados con situaciones de violencia, educación socioemocional, derechos de niñas, niños y adolescentes, prevención del suicidio y adicciones, entre otros, y SIN CORRELATIVO XXIV. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Local, la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad, la Ley para la Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; todas vigentes en la Ciudad de México, así como demás disposiciones aplicables

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