TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN APARTADO Q AL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CAMPESINAS COMO GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Propuesta: ARTÍCULO 11 CIUDAD INCLUYENTE A. ... a P. … Q. Derechos de las personas campesinas, propietarias rurales y trabajadoras del campo. 1. Esta Constitución protege a las personas campesinas, propietarias rurales y trabajadoras del campo en el ejercicio de sus derechos y en sus actividades de producción, comercio e industria. 2. Se reconoce su contribución a la seguridad alimentaria, a la gestión de los recursos naturales y a la preservación de las áreas de conservación y el suelo rural. 3. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de sus derechos bajo los principios de igualdad, no discriminación y erradicación de las violencias en su contra. 4. Las autoridades deberán implementar las acciones necesarias para garantizar su acceso a los programas e insumos necesarios para el ejercicio de sus actividades comerciales. La participación e inclusión de las personas campesinas en los asuntos de índole político, social, ambiental, económico y cultural son un deber de las autoridades.
Dice: ARTÍCULO 11 CIUDAD INCLUYENTE A. ... a P. … SIN CORRELATIVO