MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VALOR PARLAMENTARIO DE LA SUSCRIPCIÓN DE INICIATIVAS
Propuesta: Artículo 95. El derecho a ingresar iniciativa es irrestricto, y quienes tienen facultad a realizarlo son: […] La suscripción de una iniciativa por parte de una Diputada o Diputado tendrá el mismo valor parlamentario que su presentación, por lo que las personas legisladoras que se suscriban serán reconocidas como promoventes de la iniciativa para todos los efectos legislativos y parlamentarios correspondientes. El derecho a presentar iniciativas comprende también el derecho a retirarlas y éste podrá ejercerse sólo por su autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la Comisión o Comisiones a las que se haya turnado la dictaminen. Para lo anterior, deberá así ser solicitado mediante escrito firmado por su autor y dirigido a la Presidencia de la Junta Directiva de que se trate, según sea la etapa parlamentaria en la que se encuentre su trámite. Si la iniciativa hubiere sido presentada a nombre de un Grupo Parlamentario, bastará con que la solicitud de retiro sea realizada por su la o el Coordinador.
Dice: Artículo 95. El derecho a ingresar iniciativa es irrestricto, y quienes tienen facultad a realizarlo son: El derecho a presentar iniciativas comprende también el derecho a retirarlas y éste podrá ejercerse sólo por su autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la Comisión o Comisiones a las que se haya turnado la dictaminen. Para lo anterior, deberá así ser solicitado mediante escrito firmado por su autor y dirigido a la Presidencia de la Junta Directiva de que se trate, según sea la etapa parlamentaria en la que se encuentre su trámite. Si la iniciativa hubiere sido presentada a nombre de un Grupo Parlamentario, bastará con que la solicitud de retiro sea realizada por su la o el Coordinador.