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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 20 BIS Y 23 BIS A LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ESPACIOS DE APOYO A LA MATERNIDAD ESTUDIANTIL

Propuesta: Artículo 20. […] I. a IV. [...] Artículo 20 Bis.- La Secretaría promoverá que los planteles públicos de educación media superior de la Ciudad de México cuenten, de manera progresiva y conforme a la disponibilidad presupuestal y de infraestructura, con Espacios de Apoyo a la Maternidad Estudiantil, destinados a facilitar la lactancia, la extracción y conservación de leche materna, el cambio de pañales y la convivencia temporal entre las estudiantes madres y sus hijas e hijos durante los periodos de descanso o en los horarios que determine cada institución educativa, con el propósito de favorecer la permanencia escolar, prevenir el abandono educativo y garantizar la igualdad sustantiva, la perspectiva de género y el interés superior de la niñez. Artículo 23.- […] Artículo 23 Bis.- La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instituciones públicas de educación superior de la Ciudad de México, promoverá la implementación de Espacios de Apoyo a la Maternidad Estudiantil, destinados a facilitar la lactancia, la extracción y conservación de leche materna, el cambio de pañales y la convivencia temporal entre las estudiantes madres y sus hijas e hijos, respetando en todo momento la autonomía de las instituciones de educación superior que cuenten con dicho régimen, así como su normativa interna. Estos espacios tendrán como finalidad contribuir a la permanencia escolar, prevenir el abandono de los estudios y garantizar el ejercicio del derecho a la educación en condiciones de igualdad y no discriminación.

Dice: Artículo 20. La Secretaría impulsará que en los planteles de educación media superior, dependientes del Gobierno de la Ciudad: I. a IV. [...] SIN CORRELATIVO Artículo 23.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología fortalecerá la colaboración interinstitucional para favorecer la consolidación de las instituciones de educación superior, el desarrollo de la investigación científica, humanística, tecnológica y de innovación, del posgrado y la divulgación de la ciencia; apoyará el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica e incentivará que las instituciones de educación superior, a través de ordenamientos internos, fomenten la participación del personal docente y de investigación en actividades de enseñanza, tutorías, investigación y aplicación innovadora del conocimiento. SIN CORRELATIVO

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