NORA DEL CARMEN BARBARA ARIAS CONTRERAS
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Ley: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL USO DE TELÉFONOS CELULARES, HERRAMIENTAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y REDES SOCIALES EN LOS PLANTELES EDUCATIVOS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR
Propuesta: Artículo 14. Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este Capítulo, la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considerará las siguientes acciones: I. a la IV. … V. Promover la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación, y VI. Implementar, con la participación de los actores e instituciones que integran el Sistema Educativo Nacional, las medidas y acciones que regulen el uso de teléfonos celulares, herramientas de inteligencia artificial y redes sociales en los planteles educativos durante la jornada escolar. Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I. a VI. … VII. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la Agenda Digital Educativa, los cuales deberán contemplar la regulación del uso de teléfonos celulares, herramientas de inteligencia artificial y redes sociales en los planteles educativos durante la jornada escolar;
Dice: Artículo 14. Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este Capítulo, la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considerará las siguientes acciones: I. a la IV. … V. Promover la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación, SIN CORRELATIVO Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I. a VI. … VII. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la Agenda Digital Educativa;