OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PUNTOS DE INTERCAMBIO SEGURO
Propuesta: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a XXXVI. … XXXVII. Punto de Intercambio Seguro: espacio físico expresamente identificado y habilitado por las autoridades de la Ciudad de México para facilitar la entrega y recepción segura de bienes entre particulares, cuando la operación haya sido previamente concertada mediante plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones, servicios de mensajería o cualquier otro medio electrónico. Artículo 9. (…) De igual modo, realizará acciones de seguridad ciudadana, promoviendo en el ámbito de su competencia acciones de coordinación con los sectores público, social y privado. En dichas acciones podrá incorporar mecanismos de prevención destinados a reducir los riesgos asociados con encuentros presenciales derivados de operaciones entre particulares previamente concertadas mediante plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones o medios electrónicos. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad podrá implementar Puntos de Intercambio Seguro en coordinación con las dependencias, alcaldías y organismos públicos competentes. Artículo 9 Bis. Los Puntos de Intercambio Seguro serán espacios públicos alta afluencia. La entrega ocasional realizada en estos espacios no constituirá por sí misma comercio ambulante, siempre que no exista exhibición, oferta al público, almacenamiento, intermediación permanente o comercialización habitual. La habilitación del punto no implicará que el Gobierno de la Ciudad sea parte, garante, testigo o intermediario de la transacción, ni que certifique la propiedad, procedencia, autenticidad, estado, funcionamiento o valor de los bienes. Queda prohibido utilizarlos para bienes cuya posesión o comercialización sea ilícita. Artículo 170.- (…) I. a V. (…) VI. Promover, cuando las condiciones técnicas, operativas y de seguridad lo permitan, la habilitación de espacios destinados a Puntos de Intercambio Seguro para operaciones previamente concertadas entre particulares mediante plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones o medios electrónicos, procurando que éstos no interfieran con la operación del sistema, el libre tránsito ni la seguridad de las personas usuarias. destinados a facilitar, de manera gratuita y voluntaria, encuentros entre particulares para la entrega y recepción de bienes derivados de operaciones previamente concertadas por medios digitales. La Secretaría de Seguridad Ciudadana coordinará su implementación y emitirá un Protocolo de Intercambio Seguro. Los puntos deberán procurar señalización visible, iluminación, videovigilancia, accesibilidad y proximidad con instalaciones de seguridad o espacios de
Dice: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a XXXVI. … Artículo 9. En materia de Seguridad Ciudadana, el Gobierno de la Ciudad desarrollará políticas en materia de prevención social de las violencias y del delito (...) De igual modo, realizará acciones de seguridad ciudadana, promoviendo en el ámbito de su competencia acciones de coordinación con los sectores público, social y privado. (Sin correlativo.) Artículo 170.- La infraestructura para la movilidad, sus servicios y los usos de estos espacios en la Ciudad, se sujetará... de acuerdo con los siguientes criterios: I. a V. (…)