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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, A LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO SOBRE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 35. Corresponde a los Notarios el ejercicio de las funciones Notariales en el ámbito territorial de la Ciudad de México, por lo que no podrán ejercer sus funciones ni establecer oficinas fuera de los límites de éste. Tratándose de actos jurídicos que tengan por objeto transmitir la propiedad de bienes inmuebles ubicados en la Ciudad de México, deberán ser autorizados por persona titular de una Notaría con ejercicio en la Ciudad de México, conforme a las disposiciones de esta ley. Los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que las partes firmen las escrituras o actas correspondientes en esta entidad y se dé cumplimiento a las disposiciones de esta ley; lo anterior, ya sea en el protocolo ordinario o digital. Artículo 41.- El procedimiento registral se inicia con la asignación del número de entrada y trámite a la solicitud presentada. […] Respecto a los actos jurídicos que tengan por objeto transmitir la propiedad sobre bienes inmuebles ubicados en la Ciudad de México, el Registro Público, en ejercicio de la función calificadora que le confiere esta Ley, verificará que el instrumento público haya sido autorizado por persona titular de una Notaría con ejercicio en la Ciudad de México y que cumpla con los requisitos previstos en la Ley del Notariado para la Ciudad de México, el Código Civil para el Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los fedatarios de las Entidades Federativas podrán presentar para inscripción sus escrituras instrumentos públicos por medio de recepción física o electrónica cuando así lo permitan las disposiciones legales aplicables y cuando se trate de actos distintos de aquellos previstos en el párrafo anterior. El Reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplir para presentar a inscripción sus instrumentos en cualquiera de estas modalidades. TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes CAPITULO I De los bienes inmuebles ARTÍCULO 750.- Son bienes inmuebles: […] ARTÍCULO 750 BIS.- Los actos jurídicos que tengan por objeto transmitir la propiedad de bienes inmuebles ubicados en la Ciudad de México deberán formalizarse mediante escritura pública autorizada por persona titular de una Notaría con ejercicio en la Ciudad de México, en términos de este Código, la Ley del Notariado para la Ciudad de México, la Ley Registral para la Ciudad de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Dice: Artículo 35. Corresponde a los Notarios el ejercicio de las funciones Notariales en el ámbito territorial de la Ciudad de México, por lo que no podrán ejercer sus funciones ni establecer oficinas fuera de los límites de éste. [SIN CORRELATIVO] Los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que las partes firmen las escrituras o actas correspondientes en esta entidad y se dé cumplimiento a las disposiciones de esta ley; lo anterior, ya sea en el protocolo ordinario o digital. Artículo 41.- El procedimiento registral se inicia con la asignación del número de entrada y trámite a la solicitud presentada. Los fedatarios de las Entidades Federativas podrán presentar sus escrituras por medio de recepción física o electrónica. El Reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplir para presentar a inscripción sus instrumentos en cualquiera de estas modalidades. TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes CAPITULO I De los bienes inmuebles ARTÍCULO 750.- Son bienes inmuebles: […] [SIN CORRELATIVO]

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