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ERIKA LIZETH ROSALES MEDINA

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL NUMERAL 2 DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE XOCHIMILCO COMO PATRIMONIO MUNDIAL

Propuesta: ARTÍCULO 18. PATRIMONIO DE LA CIUDAD ARTÍCULO 18. PATRIMONIO DE LA CIUDAD A. Patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial 1. (...) a 5. (...) B. Patrimonio de la humanidad en la ciudad 1. (...) 2. El Gobierno de la Ciudad creará órganos de coordinación para la protección y conservación de los siƟos declarados patrimonio de la humanidad en la ciudad, mediante acciones de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano, rural y ambiental. Las leyes y reglamentos establecerán su ámbito de jurisdicción, presupuesto y funciones. En los términos de la ley, el Centro Histórico de la Ciudad de México quedará bajo la responsabilidad directa del Jefe de Gobierno a través de la autoridad del Centro Histórico, en todo lo que respecta a regulación urbana, intendencia, mantenimiento, renovación, restauración y conservación de inmuebles y monumentos históricos. La ley establecerá los mecanismos de concurrencia entre la Autoridad del Centro Histórico y las alcaldías correspondientes para el cumplimiento de los objeƟvos descritos en el párrafo anterior. La zona de Xochimilco comprendida en el bien inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial quedará bajo la responsabilidad directa de la persona Ɵtular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial de Xochimilco, encargada de coordinar las acciones para su protección, conservación, restauración, recuperación y gesƟón integral, atendiendo a sus valores culturales, naturales, bioculturales, rurales, ambientales, paisajísƟcos, lacustres y chinamperos La ley determinará su ámbito territorial, naturaleza administraƟva, atribuciones, presupuesto y mecanismos de coordinación, colaboración y concurrencia con las autoridades federales, las alcaldías competentes y demás autoridades de la Ciudad, con pleno respeto a la distribución consƟtucional de competencias, garanƟzando los derechos colecƟvos, la libre determinación, la autonomía y la parƟcipación efecƟva de los pueblos y barrios originarios y demás sujetos colecƟvos de derecho vinculados con el territorio, en los términos previstos por esta ConsƟtución y las leyes aplicables.

Dice: ARTÍCULO 18. PATRIMONIO DE LA CIUDAD A. Patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial 1. (...) a 5. (...) B. Patrimonio de la humanidad en la ciudad 1. (...) 2. El Gobierno de la Ciudad creará órganos de coordinación para la protección y conservación de los siƟos declarados patrimonio de la humanidad en la ciudad, mediante acciones de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano, rural y ambiental. Las leyes y reglamentos establecerán su ámbito de jurisdicción, presupuesto y funciones. En los términos de la ley, el Centro renovación, restauración y conservación de inmuebles y monumentos históricos. La ley establecerá los mecanismos de concurrencia entre la Autoridad del Centro Histórico y las alcaldías correspondientes para el cumplimiento de los objeƟvos descritos en el párrafo anterior. Sin correlaƟvo. Sin correlaƟvo. Histórico de la Ciudad de México quedará bajo la responsabilidad directa del Jefe de Gobierno a través de la autoridad del Centro Histórico, en todo lo que respecta a regulación urbana, intendencia, mantenimiento,

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