MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: ARTÍCULO 43 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL,
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXXI, XXXII, XXXIII Y XXXIV AL ARTÍCULO 43 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE REGISTRO, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ADMINISTRADORES CONDOMINALES
Propuesta: “[…] Artículo 43.- Corresponderá al Administrador […] XXXI. Publicar y poner a disposición de las personas condóminas, por medios físicos o electrónicos, un informe trimestral sobre la administración de los recursos del condominio, que contenga, cuando menos: a) El monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias recaudadas; b) Los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto; c) La relación detallada de los gastos efectuados; d) El estado que guardan el fondo de administración y mantenimiento y el fondo de reserva; e) El saldo de las cuentas bancarias del condominio; y f) Los contratos celebrados durante el periodo correspondiente. XXXII. Permitir a las personas condóminas el acceso a la documentación relacionada con la administración del condominio, incluyendo estados de cuenta bancarios, comprobantes fiscales, contratos, presupuestos, actas de asamblea y demás documentos relativos al manejo de los recursos comunes, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la solicitud correspondiente, con excepción de aquella información protegida por la legislación en materia de protección de datos personales. XXXIII. Administrar los recursos económicos del condominio mediante una cuenta bancaria exclusiva para dicho fin y conservar la documentación financiera, administrativa y contable durante el tiempo previsto por las disposiciones aplicables, debiendo entregarla íntegramente a la administración entrante mediante el procedimiento de entrega-recepción. XXXIV. Mantener vigente su registro ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México y proporcionar la información necesaria para la actualización del Registro de Personas Administradoras Condominales, en términos de la presente Ley y su Reglamento. Artículo 44.- Cuando la Asamblea General designe una nueva administración, la saliente deberá entregar a la administración entrante, en un término que no exceda de siete días naturales a partir del día siguiente de la nueva designación, todos los documentos, incluyendo los estados de cuenta, libros de actas, valores, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, así como todo lo relacionado con procedimientos administrativos y judiciales, incluyendo la totalidad de la documentación financiera, contable, administrativa y fiscal del condominio, los estados de cuenta bancarios, comprobantes fiscales, contratos vigentes, pólizas, presupuestos, cotizaciones, expedientes, archivos físicos y electrónicos, así como cualquier otra documentación relacionada con la administración, manejo y aplicación de las cuotas ordinarias, extraordinarias y demás recursos del condominio, lo cual sólo podrá posponerse por resolución judicial. […]”(sic)
Dice: “[…] Artículo 43.- Corresponderá al Administrador […] Artículo 44.- Cuando la Asamblea General designe una nueva administración, la saliente deberá entregar a la administración entrante, en un término que no exceda de siete días naturales a partir del día siguiente de la nueva designación, todos los documentos incluyendo los estados de cuenta, libro de actas, valores, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, así como todo lo relacionado con procedimientos administrativos y judiciales, lo cual sólo podrá posponerse por resolución judicial. […]”(sic)