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MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUEDAR COMO “LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1 PRIMER PÁRRAFO Y SUS FRACCIONES II, III Y IV; 2; 3; 5 FRACCIONES VIII, XII Y XIII; 7 FRACCIÓN VII; 8 FRACCIÓN I; 9 SEGUNDO PÁRRAFO; 10 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX, ASÍ COMO EL ÚLTIMO PÁRRAFO; 11; 13 PRIMER PÁRRAFO; 15 PRIMER PÁRRAFO; 16 FRACCIONES VI Y XXVI; 20; 22 PÁRRAFOS PRIMERO EN SUS FRACCIONES I, II, III Y IV, Y ÚLTIMO; 23; 24 FRACCIONES I, II, III, IV Y V; 35; 36 FRACCIÓN V; 49 FRACCIONES I, II Y IV; 50; 57; 58; 60; 61; 62; 64; 66; 68; 74; 75; 76 Y 78, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL

Propuesta: Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en el territorio de la Ciudad de México y serán aplicadas de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados y de los que el Estado Mexicano sea parte, y los criterios establecidos en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y servirá para promover y facilitar la cooperación entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los organismos públicos de derechos humanos, la sociedad civil, la ciudadanía, las instituciones académicas, así como con las representaciones diplomáticas y con organismos internacionales, así como para establecer los mecanismos e instancias para la protección de los mismos en la Ciudad de México para alcanzar los objetivos de la ley. … I. … II. Garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral y económica, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas en la Ciudad de México, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar ejerciéndola; así como salvaguardar los mismos derechos y bienes de los familiares o personas vinculadas a los periodistas, colaboradores periodísticos o defensores de derechos humanos y todas aquellas señaladas en el artículo 40 de la presente Ley. III. Garantizar a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas que se encuentran fuera de su lugar de origen a consecuencia de la violencia de la que fueron o podrían ser potenciales víctimas, condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor en la Ciudad de México. IV. Establecer la responsabilidad de los Entes Públicos de la Ciudad de México para implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social de las personas que se encuentran en situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Artículo 2.- La presente Ley crea el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México, como un organismo público descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones con domicilio en la Ciudad de México. Artículo 3.- El objeto del Mecanismo es que el Gobierno de la Ciudad de México atienda la responsabilidad fundamental de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo en la Ciudad de México; así como fomentar las políticas públicas, capacitación y coordinación en la materia, para prevenir acciones que vulneren dichos derechos. Artículo 5.- …: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. Fondo: Fondo de la ciudad de México para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que será destinado de manera equitativa entre defensores y periodistas. IX. … X. … XI. … XII. Mecanismo: Mecanismo para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México. XIII. Medidas de Carácter Social: Conjunto de acciones y medios para apoyar la estancia en la Ciudad de México de la persona en riesgo y de ser necesario de su familia. XIV. … XV. … XVI. … XVII. … XVIII. … XIX. … XX. … XXI. … XXII. …

Dice: Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Distrito Federal y serán aplicadas de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados y de los que el Estado Mexicano sea parte, y los criterios establecidos en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y servirá para promover y facilitar la cooperación entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los organismos públicos de derechos humanos, la sociedad civil, la ciudadanía, las instituciones académicas, así como con las representaciones diplomáticas y con organismos internacionales, así como para establecer los mecanismos e instancias para la protección de los mismos en la Ciudad de México para alcanzar los objetivos de la ley. … I. … II. Garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral y económica, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas en el Distrito Federal, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar ejerciéndola; así como salvaguardar los mismos derechos y bienes de los familiares o personas vinculadas a los periodistas, colaboradores periodísticos o defensores de derechos humanos y todas aquellas señaladas en el artículo 40 de la presente Ley. III. Garantizar a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas que se encuentran fuera de su lugar de origen a consecuencia de la violencia de la que fueron o podrían ser potenciales víctimas, condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor en el Distrito Federal. IV. Establecer la responsabilidad de los Entes Públicos del Distrito Federal para implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social de las personas que se encuentran en situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Artículo 2.- La presente Ley crea el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones con domicilio en el Distrito Federal. Artículo 3.- El objeto del Mecanismo es que el Gobierno del Distrito Federal atienda la responsabilidad fundamental de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo en el Distrito Federal; así como fomentar las políticas públicas, capacitación y coordinación en la materia, para prevenir acciones que vulneren dichos derechos. Artículo 5.- …: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. Fondo: Fondo del Distrito Federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que será destinado de manera equitativa entre defensores y periodistas. IX. … X. … XI. … XII. Mecanismo: Mecanismo para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal. XIII. Medidas de Carácter Social: Conjunto de acciones y medios para apoyar la estancia en el Distrito Federal de la persona en riesgo y de ser necesario de su familia. XIV. … XV. … XVI. … XVII. … XVIII. … XIX. … XX. … XXI. … XXII. …

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