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BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y PREVENCIÓN DEL EDADISMO

Propuesta: Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. a XV. … XV Bis. Edadismo: Los estereotipos, prejuicios, actitudes o prácticas basados en la edad que generen o puedan generar exclusión, trato desigual o desventaja para una persona o grupo de personas, particularmente respecto de las personas mayores. XVI. a las demás … Artículo 6.- Se consideran como conductas discriminatorias aquéllas en las que se establezca una diferencia comparable que no esté justificada en términos de un nexo racional entre la medida, y una finalidad constitucionalmente permitida. Además, aquellas prácticas que, fundamentadas en una categoría de las mencionadas en el artículo 5 de esta Ley, no cumplan con la persecución de una finalidad constitucionalmente imperiosa a través de una medida que sea adecuada para ello y que sea lo menos restrictivas para dichos efectos. Entre éstas, se consideran como conductas discriminatorias: I. a XXXIX. … XXXIX Bis. Realizar, promover, reproducir o tolerar prácticas edadistas que, basadas en estereotipos, prejuicios o actitudes relacionados con la edad, tengan por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, particularmente de las personas mayores; XL. En general, cualquier otra restricción o conducta discriminatoria en los términos de esta Ley y otras reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y otros instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, en la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México y en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. a XV. …

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