ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TARIFAS ACCESIBLES DE ESTACIONAMIENTO EN ZONAS CON VOCACIÓN TURÍSTICA, CULTURAL, COMUNITARIA O RECREATIVA;
Propuesta: Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a II… III. Remitir la propuesta de tarifas para los estacionamientos públicos con base en los estudios correspondientes, a efecto de que las Alcaldías determinen lo que corresponda. En el caso de estacionamientos ubicados en zonas con fin turístico, cultural, comunitario o recreativo, se deberá considerar criterios de accesibilidad económica y tarifas preferenciales, con el objeto de facilitar el acceso al espacio público e incentivar el turismo local. IV. a LXV… Artículo 204.- La Secretaría determinará con base en los estudios correspondientes, la metodología y modelos tarifarios, así como el desarrollo de herramientas para la autorización de tarifas por parte de las alcaldías para el cobro del servicio en los estacionamientos públicos, siempre buscando cumplir con los objetivos de reducción del uso del automóvil particular e incentivar el uso de transporte público y no motorizado. Para llevar a cabo la implementación de las tarifas mencionadas en el párrafo anterior, las alcaldías en razón de su territorio, otorgarán la autorización correspondiente a los establecimientos que brinden el servicio de estacionamiento público. En la determinación de dichos modelos tarifarios, deberán incorporarse criterios diferenciados para estacionamientos ubicados en zonas turísticas, culturales, comunitarias o recreativas, promoviendo esquemas de tarifas accesibles que favorezcan el acceso equitativo al espacio público y el fortalecimiento de la economía local.
Dice: Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a II… III. Remitir la propuesta de tarifas para los estacionamientos públicos con base en los estudios correspondientes, a efecto de que las Alcaldías determinen lo que corresponda. SIN CORRELATIVO IV. a LXV… Artículo 204.- La Secretaría determinará con base en los estudios correspondientes, la metodología y modelos tarifarios, así como el desarrollo de herramientas para la autorización de tarifas por parte de las alcaldías para el cobro del servicio en los estacionamientos públicos, siempre buscando cumplir con los objetivos de reducción del uso del automóvil particular e incentivar el uso de transporte público y no motorizado. Para llevar a cabo la implementación de las tarifas mencionadas en el párrafo anterior, las alcaldías en razón de su territorio, otorgarán la autorización correspondiente a los establecimientos que brinden el servicio de estacionamiento público. SIN CORRELATIVO