ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE CREAR EL DIRECTORIO OFICIAL DE TRANSPORTE NOCTURNO SEGURO (LEY DE REGRESO SEGURO);
Propuesta: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. a XV. … Apartado B: Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán: I. Exhibir en lugar visible el Directorio Oficial de Transporte Nocturno Seguro emitido y actualizado por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, que contendrá los sitios de taxi autorizados y registrados para brindar servicio en horarios nocturnos en la zona correspondiente. Asimismo, deberán prestar apoyo a quienes requieran la información o no se encuentren en condiciones de solicitar dichos servicios, garantizando que la información sea veraz, vigente y accesible para las y los consumidores; II. a X. …
Dice: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. a XV. … Apartado B: Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán: I. Exhibir en lugar visible los números de sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México y prestar apoyo a quienes requieran la información o no se encuentren en condiciones de solicitar dichos servicios; II. a X. …