ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TARIFAS ACCESIBLES DE ESTACIONAMIENTO EN ZONAS CON VOCACIÓN TURÍSTICA, CULTURAL, COMUNITARIA O RECREATIVA
Propuesta: Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes: I. a VI… VII. Autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos públicos de la demarcación territorial. Las Alcaldías deberán contar con un sistema único de registro de estacionamientos públicos existentes en su demarcación territorial, cuya información deberá ser remitida a la Secretaría de Movilidad. Dicho registro, además de su ubicación, deberá contener lo siguiente: a) Nombre y domicilio de los responsables y administradores del establecimiento; b) La tarifa autorizada para el estacionamiento; Tratándose de estacionamientos ubicados en zonas turísticas, culturales, comunitarias o recreativas, las alcaldías deberán promover esquemas de tarifas accesibles, atendiendo a criterios de interés social, accesibilidad económica y fortalecimiento de la economía comunitaria, en coordinación con la Secretaría de Movilidad. c) Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, en términos de las disposiciones aplicables; d) Número de cajones de estacionamiento para automóviles; e) Número de cajones de estacionamiento de motocicletas; f) Número de cajones de estacionamiento (sic) bicicletas, y g) Información del predio, a partir de la información catastral registrada del establecimiento. VIII. a XII. …
Dice: Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes: I. a VI… VII. Autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos públicos de la demarcación territorial. Las Alcaldías deberán contar con un sistema único de registro de estacionamientos públicos existentes en su demarcación territorial, cuya información deberá ser remitida a la Secretaría de Movilidad. Dicho registro, además de su ubicación, deberá contener lo siguiente: a) Nombre y domicilio de los responsables y administradores del establecimiento; b) La tarifa autorizada para el estacionamiento; c) Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, en términos de las disposiciones aplicables; d) Número de cajones de estacionamiento para automóviles; e) Número de cajones de estacionamiento de motocicletas; f) Número de cajones de estacionamiento (sic) bicicletas, y g) Información del predio, a partir de la información catastral registrada del establecimiento. SIN CORRELATIVO VIII. a XII. …