BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VIOLENCIA DIGITAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA;
Propuesta: Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. a IX. ... X. Violencia digital.- Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales, simulados o generados, alterados o manipulados mediante inteligencia artificial, de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias. Asimismo, constituye violencia digital cualquier conducta realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que tenga por objeto o resultado afectar la integridad, dignidad, intimidad, privacidad, libertad, seguridad o identidad digital de las mujeres, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, la suplantación de identidad; el acceso, control o intervención no autorizada de cuentas, dispositivos o servicios digitales; la vigilancia tecnológica; y la obtención, publicación o difusión no autorizada de datos personales o información privada. Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género. Se consideran actos de violencia política en contra de las mujeres, entre otros, los siguientes: a) ... (Se conserva el resto del artículo en sus términos). Artículo 72 Ter.- Tratándose de violencia digital, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: I. La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal; y II. El Ministerio Público ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, retiro, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos, datos, contenidos y demás elementos digitales relacionados con los hechos, o cualquier otra medida técnicamente procedente para impedir la continuidad o agravamiento de la violencia digital.
Dice: Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. a IX. ... X. Violencia digital: Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados o por inteligencia artificial de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias. Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género. Se consideran actos de violencia política en contra de las mujeres, entre otros, los siguientes: a) Artículo 72 Ter.- Tratándose de violencia digital, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: I. La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal; y II. El Ministerio Público ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la querella