MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 192 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TURNO DE INICIATIVAS CONFORME A SU MATERIA SUSTANTIVA,
Propuesta: “[…] Artículo 192. La competencia de las Comisiones se determinará conforme a la materia sustantiva o predominante de los asuntos que les sean turnados por Mesa Directiva. La Mesa Directiva deberá considerar el contenido material de la propuesta y la problemática principal que ésta pretenda regular, resolver o atender, y no únicamente la denominación del ordenamiento jurídico que se pretenda reformar, adicionar, derogar o abrogar, para efectos de determinar el turno a la Comisión o Comisiones competentes. La competencia de las Comisiones para conocer de las materias que se deriven conforme a su materia sustantiva, será a efecto de recibir, estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas y proposiciones con o sin punto de acuerdo turnadas por la Mesa Directiva, así como para intervenir en los asuntos turnados a la misma, con excepción de las materias que estén asignadas a otras Comisiones. […]”(sic)
Dice: Artículo 192. La Competencia de las Comisiones es la que se deriva de acuerdo a su denominación. La competencia de las Comisiones para conocer de las materias que se deriven conforme a su denominación, será a efecto de recibir, estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas y proposiciones con o sin punto de acuerdo turnadas por la Mesa Directiva, así como para intervenir en los asuntos turnados a la misma, con excepción de las materias que estén asignadas a otras Comisiones. […]”(sic