ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS,
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 1º. BIS Y SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3º. DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, EN MATERIA DE LUDOPATÍA Y MEJORA REGULATORIA DE LAS CASAS DE APUESTAS;
Propuesta: ARTICULO 1º Bis.- Se considera a la ludopatía como una adicción cuya enfermedad física y psico-emocional crea una conducta compulsiva y/o repetitiva hacia el juego y que debe ser atendida de forma prioritaria por las autoridades sanitarias, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas en los términos que prevean las leyes aplicables. ARTICULO 3o.- … Los operadores de apuestas están obligados exhibir leyendas con la advertencia sobre los riesgos del juego compulsivo y sobre la prohibición de que niñas, niños y adolescentes realicen apuestas. Los operadores de apuestas establecerán controles de identidad estrictos mediante reconocimiento biométrico en plataformas de juego en línea para evitar el acceso que usuarios sean menores de edad Los operadores de apuestas no podrán publicitarse en eventos deportivos o en el merco de su enunciación o refrencia deportiva en medios de comunicación. Están prohibidas las apuestas de predicción sobre eventos políticos, conflictos bélicos, desastres naturales, crisis humanitarias o culquiera que vulnere la dignidad humana. Quedan prohibidas promociones, estímulos, premios o bonos de bienvenida que tengan la intención de enganchar a nuevos usuarios. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Salud, del Gobierno Federal, establecerán un registro nacional donde las personas que reconozcan ser ludopatas puedan inscribirse voluntariamente para que se les prohíba el acceso a casinos físicos y plataformas en línea. Las sanciones de estos preceptos estarán previstas en el Reglamento correspondiente.
Dice: (Sin correlativo) ARTICULO 3o.- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.