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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 208 BIS A LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE MOVILIDAD Y ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS;

Propuesta: Artículo 208 Bis. La Secretaría elaborará e implementará el Programa Integral de Ordenamiento del Estacionamiento de Motocicletas, el cual tendrá por objeto establecer criterios para la ubicación, distribución, habilitación y señalización de espacios exclusivos destinados al estacionamiento de motocicletas en la vía pública, priorizando la protección del espacio peatonal, la accesibilidad universal, la seguridad vial y el uso ordenado del espacio público. El Programa deberá considerar, al menos: I. La identificación de zonas con alta demanda de estacionamiento para motocicletas; II. Los criterios técnicos para la ubicación y distribución de espacios exclusivos; III. La coordinación con las alcaldías o de las dependencias conducentes para su implementación; IV. Acciones para prevenir la ocupación de banquetas, cruces peatonales, camellones y demás espacios destinados al tránsito peatonal; y V. Los mecanismos de evaluación y actualización periódica del Programa. […]”

Dice: SIN CORRELATIVO

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