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ERNESTO VILLARREAL CANTÚ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II, SE INCORPORA UNA FRACCIÓN III Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 198 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE FORTALECER LAS RESPONSABILIDADES DE LAS ALCALDÍAS EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS ACCESIBLES, INCLUSIVOS Y DE DISEÑO UNIVERSAL;

Propuesta: Artículo 198. En materia de espacios públicos es responsabilidad de las Alcaldías: I. … II. Planear, diseñar, construir, rehabilitar, adecuar, conservar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la legislación aplicable y con los criterios técnicos establecidos en las normas oficiales mexicanas en materia de espacios públicos, garantizando condiciones de accesibilidad, inclusión y diseño universal; III. Adoptar las medidas necesarias para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limiten el acceso, uso, permanencia y disfrute de los espacios públicos por parte de todas las personas, especialmente de grupos de atención prioritaria, mediante estrategias de accesibilidad e inclusión previstas en la legislación y en las disposiciones técnicas aplicables. IV a VIII. …

Dice: Artículo 198. En materia de espacios públicos es responsabilidad de las Alcaldías: I. … II. Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable; Sin correlativo IV a VII. …

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