BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.
Propuesta: Artículo 31.- El Sistema Unificado de Verificación será una plataforma digital que contendrá el Padrón de Personas Físicas y Morales con actividad de carácter mercantil que operan en la Ciudad de México, el Padrón de Cumplimiento Responsable y el Padrón Único de Verificadores; vinculado con el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM), con el fin de contar con un procedimiento unificado de visitas de verificación para transparentar la actuación de los involucrados en materia de verificación administrativa. Lo que permitirá agilizar los procedimientos en la materia, así como reducir los costos regulatorios tanto para las autoridades competentes como para las personas visitadas. El Sistema Unificado de Verificación deberá integrar el registro electrónico de los procedimientos de verificación administrativa realizados por el Instituto y las Alcaldías, incorporando de manera cronológica las órdenes de visita, actas circunstanciadas, medidas de seguridad, resoluciones y demás actuaciones que integren cada procedimiento. Artículo 32.- El Sistema Unificado de Verificación será diseñado, implementado y administrado por la Secretaría, con la asistencia técnica de la Agencia, y cualquier otra autoridad competente que se requiera. El Sistema Unificado de Verificación, contará con características tecnológicas que le permitan la consulta, búsqueda y actualización de la información que contenga. La Agencia, en coordinación con la Secretaría y el Instituto, establecerá los lineamientos y manuales necesarios para la administración y actualización del Sistema Unificado de Verificación, mismos que serán entregados a la Secretaría para su consulta y resguardo. El Sistema contará con mecanismos de autenticación digital y folio único de identificación para cada orden de visita de verificación administrativa, los cuales serán desarrollados conforme a los lineamientos y manuales que establezca la Agencia, en coordinación con la Secretaría y el Instituto, y deberán garantizar la verificación de su emisión, autoridad competente y vigencia. Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes: I. a VII. … VIII. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil, protección ecológica, anuncios, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios, servicios de alojamiento, protección de no fumadores, y desarrollo urbano. El procedimiento mediante el cual la Alcaldía ordene, ejecute y substancie el procedimiento de verificación, calificación de infracciones e imposición de sanciones se establecerá en el ordenamiento específico que para tal efecto se expida, el cual deberá prever mecanismos de registro electrónico, autenticación digital, interoperabilidad y seguimiento cronológico de las actuaciones que integren cada procedimiento de verificación administrativa;
Dice: Artículo 31.- El Sistema Unificado de Verificación será una plataforma digital que contendrá el Padrón de Personas Físicas y Morales con actividad de carácter mercantil que operan en la Ciudad de México, el Padrón de Cumplimiento Responsable y el Padrón Único de Verificadores; vinculado con el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM), con el fin de contar con un procedimiento unificado de visitas de verificación para transparentar la actuación de los involucrados en materia de verificación administrativa. Lo que permitirá agilizar los procedimientos en la materia, así como reducir los costos regulatorios tanto para las autoridades competentes como para las personas visitadas. Artículo 32.- El Sistema Unificado de Verificación será diseñado, implementado y administrado por la Secretaría, con la asistencia técnica de la Agencia, y cualquier otra autoridad competente que se requiera. El Sistema Unificado de Verificación, contará con características tecnológicas que le permitan la consulta, búsqueda y actualización de la información que contenga. La Agencia, en coordinación con la Secretaría y el Instituto, establecerá los lineamientos y manuales necesarios para la administración y actualización del Sistema Unificado de Verificación, mismos que serán entregados a la Secretaría para su consulta y resguardo. Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes: I. a VII. … VIII. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil, protección ecológica, anuncios, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios, servicios de alojamiento, protección de no fumadores, y desarrollo urbano. El procedimiento mediante el cual la Alcaldía ordene, ejecute y substancie el procedimiento de verificación, calificación de infracciones e imposición de sanciones se establecerá en el ordenamiento específico que para tal efecto se expida;