ERIKA LIZETH ROSALES MEDINA
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD
Propuesta: Artículo 73. Las personas titulares de las unidades administrativas de Administración, Asuntos Jurídicos y Gobierno, Obras y Desarrollo Urbano, y Sustentabilidad, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: I. (...) II. (...) III. (...) IV. El titular de la unidad administrativa de Sustentabilidad: a) Contar con título profesional y cédula debidamente expedida por la autoridad federal competente en las licenciaturas de Biología, Ecología, Ingeniería Ambiental, Ciencias Ambientales, Urbanismo con especialidad ambiental, Geografía con enfoque ambiental o disciplinas científicas homólogas y afines a la materia de la unidad administrativa. b) Acreditar una experiencia mínima de 3 años en el ejercicio profesional dentro de la materia ambiental, ya sea en el servicio público en sus tres órdenes de gobierno, en el sector académico de educación superior, en la iniciativa privada mediante consultoría ambiental acreditada, o en organizaciones del sector social dedicadas a la conservación ecológica. 2 años en el ejercicio de la profesión como abogado litigante, administrador, contralor o auditor en la iniciativa privada, y c) Deberá someterse y cumplir cabalmente con lo establecido en el procedimiento de capacidad comprobada que para tal fin determinen la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y la Escuela de Administración Pública, ambas del Gobierno de la Ciudad de México. III. El titular del área de Obras y Desarrollo Urbano: a) Ser Ingeniero, Arquitecto, Urbanista u otras áreas administrativas afines al encargo con cedula profesional para el ejercicio de la profesión; b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con las ramas de construcción, desarrollo urbano, uso de suelo, planeación urbana e infraestructura urbana; y c) Deberá someterse y cumplir cabalmente con lo establecido en el procedimiento de capacidad comprobada que para tal fin determinen la Secretaría de Obras y Servicios y la Escuela de Administración Pública, ambas del Gobierno de la Ciudad de México. Las atribuciones de las unidades administrativas serán ejercidas en la materia que según su denominación les corresponda, en coincidencia con la distribución de competencias establecida en el artículo 53, Apartado B, Numeral 3 de la Constitución Local. El titular de la Alcaldía decidirá en qué casos, se deben desarrollar, aplicar y calificar pruebas psicométricas, habilidades y capacidades de conocimiento para determinar si los servidores públicos y los aspirantes a ocupar cargos, sin demérito de cumplir con los requisitos señalados, son idóneos para ello.
Dice: Artículo 73. Adicional a los requisitos señalados en el artículo anterior, para el nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas que se señalan a continuación, las Alcaldesas y los Alcaldes deberán verificar que las personas consideradas para ser designadas, cumplan, como mínimo, con el siguiente perfil: I. El titular de la unidad administrativa de Administración: a) Tener título o contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las áreas de Contaduría, Administración Pública, Administración de Empresas, Finanzas, Economía, Derecho, Actuario, Ingeniería o ciencias en las áreas afines a la administración; b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con las ramas de presupuesto, administración, auditoría o similares; o bien 2 años en el ejercicio de la profesión como administrador, contador, contralor o auditor en la iniciativa privada, y c) Deberá someterse y cumplir cabalmente con lo establecido en el procedimiento de capacidad comprobada que para tal fin determinen la Secretaría de Finanzas y la Escuela de Administración Pública, ambas del Gobierno de la Ciudad de México. II. El titular de la unidad administrativa de Asuntos Jurídicos y Gobierno: a) Tener tituló o contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las áreas de Derecho; b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con el área, jurídica, contenciosa o de gobierno; o bien