MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN,
Tipo: REFORMA
Nombre: EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 215, 216, 219 Y 250 DE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, EN MATERIA DE PROTECCIÓN, BIENESTAR Y TRATO DIGNO HACIA LOS ANIMALES;
Propuesta: Artículo 215. El derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables Las autoridades, en el ámbito de su competencia, promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género y la difusión de contenidos que fomenten el respeto, la protección, el bienestar y el trato digno hacia los animales, contribuyendo a la prevención del maltrato y a la construcción de una cultura de paz y convivencia responsable. Artículo 216. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar: I.a VIII. …y IX. La promoción de una cultura de respeto, protección, bienestar y trato digno hacia los animales, mediante la difusión de contenidos que fomenten la tenencia responsable, la prevención del maltrato y la erradicación de actos de crueldad contra los animales. Artículo 219. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. de la Constitución y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá: I.a VIII. … IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la Artículo 250. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias: I.a VIII. … I.a VIII. … IX. Recibir contenidos que promuevan el respeto, la protección, el bienestar y el trato digno hacia los animales, fomenten la tenencia responsable y contribuyan a la prevención del maltrato, la crueldad y cualquier forma de violencia en su contra; y X. Los demás que se establezcan en esta y otras leyes.
Dice: Artículo 215. El derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables. Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género Artículo 216. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar: I. a VIII. … SIN CORRELATIVO Artículo 219. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. de la Constitución y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá: I.a VIII. … IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la Artículo 250. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias: I.a VIII. … y SIN CORRELATIVO IX. Los demás que se establezcan en esta y otras leyes