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JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXXI Y XXXII DEL ARTÍCULO 12, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE, DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Propuesta: CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. a XXX. … XXXI. Contar con mecanismos de comunicación accesibles que incluyan intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, formatos de lectura accesible y personal capacitado para la atención adecuada de personas con discapacidad; XXXII. Brindar orientación y asegurar el acceso a información médica en formatos accesibles y comprensibles para personas con discapacidad visual, y XXXIII. Los demás que le sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

Dice: CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. a XXX. … XXXI. Los demás que le sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

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