JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 9, ASÍ COMO A LAS FRACCIONES IV Y XI DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 9.- Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos que se encuentran establecidos en el marco jurídico nacional, local y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en los ámbitos civil, político, económico, social, educativo, cultural, ambiental o de otro tipo, será considerada como discriminatoria. Son derechos de las personas con discapacidad de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. El derecho de preferencia: Al uso de los lugares destinados a las personas con discapacidad en transportes y sitios públicos, el cual significa que los lugares pueden ser utilizados por otras personas en tanto no haya una persona con discapacidad que lo requiera. Dichos lugares deberán estar señalizados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta Ley, acompañado de la leyenda “USO PREFERENTE El derecho de preferencia se ejercerá durante todo el horario de servicio del transporte público, permitiendo que las personas con discapacidad accedan de manera anticipada para asegurar la ocupación de los espacios asignados o disponibles, garantizando condiciones de respeto y equidad. II. a VI. … Artículo 16.- A fin de garantizar el derecho a la salud, corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México las siguientes atribuciones: I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, habilitación y rehabilitación para los diferentes tipos de discapacidad; II. Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad; III. Asignar espacios de estacionamiento en sus instalaciones para usuarios que utilicen silla de ruedas; IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo que sea intérprete de Lengua de Señas Mexicana, para auxiliar a las personas con discapacidad auditiva en sus consultas o tratamientos, y contar formatos alternativos para garantizar la comunicación efectiva durante el proceso médico. V. Adquirir y dotar a los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del Distrito Federal, de las instalaciones y mobiliario adecuado para la atención, revisión y consulta de las personas con discapacidad; VI. Promover a través de convenios con universidades y centros de investigación, la investigación científica y tecnológica, dirigida a mejorar la atención de las personas con discapacidad; VII. Elaborar y ejecutar un programa de adecuación arquitectónica que garantice la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, a los centros de salud, clínicas y hospitales y en general a todas las instalaciones de salud a su cargo o administración; VIII. Elaborar junto con el Instituto y el DIF-CDMX, la clasificación oficial de las discapacidades permanentes y temporales, tomando en cuenta la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada por la Organización Mundial de la Salud; estableciendo los niveles de cada discapacidad y determinando el nivel a partir del cual se considerará como sujeta a los beneficios de los programas de gobierno; IX. Crear en colaboración con el Instituto y el DIF CDMX, programas de orientación, consejería y educación en materia de los derechos sexuales y reproductivos para las personas con discapacidad y sus familias, incluyendo la habilitación y rehabilitación sexual y reproductiva, la prevención de violencia y abusos sexuales, así como la prohibición de esterilizaciones forzadas; y X. Expedir las constancias de discapacidad y funcionalidad. XI. Supervisar y evaluar la implementación de protocolos de atención médica a personas con discapacidad, tomando en cuenta todos los tipos de discapacidades.
Dice: Artículo 9.- Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos que se encuentran establecidos en el marco jurídico nacional, local y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en los ámbitos civil, político, económico, social, educativo, cultural, ambiental o de otro tipo, será considerada como discriminatoria. Son derechos de las personas con discapacidad de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. El derecho de preferencia: Al uso de los lugares destinados a las personas con discapacidad en transportes y sitios públicos, el cual significa que los lugares pueden ser utilizados por otras personas en tanto no haya una persona con discapacidad que lo requiera. Dichos lugares deberán estar señalizados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta Ley, acompañado de la leyenda “USO PREFERENTE II. a VI. … Artículo 16.- A fin de garantizar el derecho a la salud, corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México las siguientes atribuciones: I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, habilitación y rehabilitación para los diferentes tipos de discapacidad; II. Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad; III. Asignar espacios de estacionamiento en sus instalaciones para usuarios que utilicen silla de ruedas; IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo que sea intérprete de Lengua de Señas Mexicana, para auxiliar a las personas con discapacidad auditiva en sus consultas o tratamientos; V. Adquirir y dotar a los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del Distrito Federal, de las instalaciones y mobiliario adecuado para la atención, revisión y consulta de las personas con discapacidad; VI. Promover a través de convenios con universidades y centros de investigación, la investigación científica y tecnológica, dirigida a mejorar la atención de las personas con discapacidad; VII. Elaborar y ejecutar un programa de adecuación arquitectónica que garantice la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, a los centros de salud, clínicas y hospitales y en general a todas las instalaciones de salud a su cargo o administración; VIII. Elaborar junto con el Instituto y el DIF-CDMX, la clasificación oficial de las discapacidades permanentes y temporales, tomando en cuenta la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada por la Organización Mundial de la Salud; estableciendo los niveles de cada discapacidad y determinando el nivel a partir del cual se considerará como sujeta a los beneficios de los programas de gobierno; IX. Crear en colaboración con el Instituto y el DIF CDMX, programas de orientación, consejería y educación en materia de los derechos sexuales y reproductivos para las personas con discapacidad y sus familias, incluyendo la habilitación y rehabilitación sexual y reproductiva, la prevención de violencia y abusos sexuales, así como la prohibición de esterilizaciones forzadas; y X. Expedir las constancias de discapacidad y funcionalidad.