ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN NUMERAL 5, AL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA ESTABLECER LA RESTRICCIÓN PARA SER SERVIDORAS PÚBLICAS A LAS PERSONAS QUE SEAN DEUDORAS ALIMENTARIAS, POR HABER SIDO CONDENADAS POR DELITOS DE CARÁCTER SEXUAL, DE VIOLENCIA DE GÉNERO O POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Propuesta: ARTÍCULO 7 CIUDAD DEMOCRÁTICA A. … 1. a 4. … 5. Para ocupar un cargo de elección popular o en la dirección de un organismo autónomo, así como para ser persona trabajadora que preste sus servicios en los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, en los organismos autónomos y en las alcaldías, deberán acreditar que no sean deudoras alimentarias, ni haber sido condenadas, por sentencia firma, por delitos de carácter sexual, por violencia de género o por violencia intrafamiliar. B. a F. …
Dice: ARTÍCULO 7 CIUDAD DEMOCRÁTICA A. Derecho a la buena administración pública 1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 2. Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. 3. En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales. 4. La ley determinará los casos en los que deba emitirse una carta de derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servicios públicos. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en el primer numeral de este apartado. (Sin correlativo)