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JUAN ESTUARDO RUBIO GUALITO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,

Tipo: ADICION

Nombre: ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE DESCONEXIÓN DIGITAL Y PRESTACIÓN TEMPORAL DEL TRABAJO ANTE FENÓMENOS NATURALES

Propuesta: Artículo 26.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. Cuando ocurran fenómenos naturales que comprometan la movilidad, la seguridad o la posibilidad material de asistencia al centro de trabajo, la persona trabajadora al servicio del Estado podrá solicitar al titular de la dependencia o institución la modificación temporal de la modalidad de prestación del trabajo, a fin de que éste pueda realizarse desde su domicilio o en un lugar distinto al centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las funciones desempeñadas lo permita. Las modalidades para el ejercicio de esta medida deberán acordarse entre las partes, atendiendo a la naturaleza y objeto de la relación de trabajo y a las necesidades del servicio público, procurando salvaguardar la integridad de las personas trabajadoras y preservar la continuidad de las actividades laborales, sin que, por su carácter excepcional, temporal y contingente, dicha modalidad constituya teletrabajo permanente ni modifique la naturaleza de la relación laboral. Artículo 26 Bis. Las personas trabajadoras al servicio del Estado tienen derecho a la desconexión digital al término de su jornada laboral. No estarán obligadas a responder llamadas, mensajes o cualquier otra comunicación relacionada con el trabajo fuera de su horario, salvo casos de emergencia o situaciones que, por la naturaleza del servicio público, requieran atención inmediata y debidamente justificada. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación de trabajo y a las necesidades del servicio público, buscando en todo momento el respeto a la vida personal y familiar de las personas trabajadoras, y se sujetarán a lo establecido en las condiciones generales de trabajo o, en su defecto, a lo acordado entre los titulares y los sindicatos respectivos. Los titulares de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley promoverán políticas internas que garanticen este derecho y prevengan su vulneración. Su ejercicio no dará lugar a represalias, descuentos ni afectaciones en los derechos laborales de la persona trabajadora.

Dice: Artículo 26.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO

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