ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES,
Tipo: ADICION
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON LA FINALIDAD DE IMPEDIR BENEFICIOS PROCESALES A PERSONAS QUE COMETAN ACTOS DE CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES (“LEY MONI”)
Propuesta: Artículo 166. Excepciones En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan. De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia. No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social. Para efectos del párrafo anterior, el Juez de control deberá considerar especialmente la existencia de antecedentes, datos de prueba o imputaciones previas que revelen reiteración, continuidad o patrón sistemático de conductas violentas, particularmente tratándose de delitos cometidos con actos de crueldad, maltrato o muerte intencional de animales, cuando tales conductas permitan advertir una peligrosidad objetiva o un riesgo relevante para la comunidad.
Dice: Artículo 166. Excepciones En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan. De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia. No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.