MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 16 Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE COMUNICACIÓN ACCESIBLE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA EN LOS SERVICIOS DE SALUD
Propuesta: Artículo 16.- A fin de garantizar el derecho a la salud, corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México las siguientes atribuciones: IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo que sea intérprete de Lengua de Señas Mexicana, para auxiliar a las personas con discapacidad auditiva en sus consultas o tratamientos; así como garantizar la disponibilidad de apoyos, ajustes razonables, ayudas técnicas y medios de comunicación accesibles, incluidos medios tecnológicos cuando sean necesarios; Artículo 17.- Corresponde a los directores o titulares de los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno de la Ciudad de México, lo siguiente: IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo que sea intérprete de Lengua de Señas Mexicana para auxiliar a las personas con discapacidad auditiva en sus consultas o tratamientos, así como implementar los apoyos, ajustes razonables, ayudas técnicas y medios de comunicación accesibles necesarios;
Dice: Artículo 16.- A fin de garantizar el derecho a la salud, corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México las siguientes atribuciones: IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo que sea intérprete de Lengua de Señas Mexicana, para auxiliar a las personas con discapacidad auditiva en sus consultas o tratamientos; Artículo 17.- Corresponde a los directores o titulares de los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno de la Ciudad de México, lo siguiente: IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo que sea intérprete de Lengua de Señas Mexicana para auxiliar a las personas con discapacidad auditiva en sus consultas o tratamiento.