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REBECA PERALTA LEÓN

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: LEY POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. al V. (…) V Bis. Bienes Públicos: Bienes cuya construcción administración, conservación, mantenimiento u operación corresponda a un Ente Público de la Ciudad de México. VI. al XXI. (…) XXI BIS. Procedimiento de Indemnización Exprés: Modalidad especial del procedimiento abreviado previsto en el artículo 31 de la presente Ley para las reclamaciones derivadas de daños ocasionados por bienes públicos. XXII. al XXVII. (…) Artículo 20. (…) Tratándose del Procedimiento de Indemnización Exprés, el pago de la indemnización deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución administrativa que reconozca el derecho a la indemnización. Artículo 21. (…) Las reclamaciones tramitadas mediante el Procedimiento de Indemnización Exprés deberán contar con un identificador único que permita el seguimiento electrónico del procedimiento durante todas sus etapas, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Contraloría General. Artículo 22. (…) Las reclamaciones derivadas de daños ocasionados por bienes públicos deberán tramitarse mediante el Procedimiento de Indemnización Exprés. El Procedimiento de Indemnización Exprés será aplicable cuando el daño derive de bienes cuya construcción, administración, conservación, mantenimiento u operación corresponda a un Ente Público de la Ciudad de México. Artículo 23. Toda reclamación deberá ser recibida por el Ente Público ante el que se presente, aun cuando éste considere que no es competente para conocer del procedimiento. El Ente Público receptor deberá remitir la reclamación al Ente Público que estime competente dentro de las veinticuatro horas siguientes, notificando dicha remisión a la persona reclamante. Los plazos del Procedimiento de Indemnización Exprés comenzarán a computarse desde la primera recepción de la reclamación por cualquier Ente Público de la Ciudad de México. Cuando exista duda razonable respecto del Ente Público competente o exista concurrencia de dos o más Entes Públicos, el expediente deberá remitirse a la Secretaría de la Contraloría General para los efectos previstos en la presente Ley, sin que ello suspenda los plazos del Procedimiento de Indemnización Exprés. Articulo 31. (…) La autoridad competente podrá sustanciar el procedimiento abreviado cuando estime que existen elementos suficientes para resolver la reclamación, en los términos previstos en la presente Ley. Tratándose de las reclamaciones derivadas de daños ocasionados por bienes públicos, podrá sustanciarse el Procedimiento de Indemnización Exprés, el cual se sujetará a las siguientes reglas: I. La inspección deberá practicarse dentro de las 48 horas siguientes a la primera recepción de la reclamación. II. El dictamen técnico deberá emitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inspección. III. La resolución administrativa deberá emitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión del dictamen técnico o al vencimiento del plazo legal para emitirlo. IV. Todos los Entes Públicos involucrados deberán proporcionar oportunamente la información necesaria para integrar el expediente. V. El procedimiento deberá contar con seguimiento electrónico mediante el identificador único previsto en esta Ley. VI. El incumplimiento injustificado de cualquiera de los plazos previstos en el Procedimiento de Indemnización Exprés hará presumir acreditada la existencia del daño y la oportunidad de la reclamación, salvo prueba técnica en contrario. VII. La falta de inspección o de dictamen dentro de los plazos establecidos no suspenderá el procedimiento ni impedirá emitir la resolución correspondiente. VIII. La autoridad no podrá invocar su propia omisión como fundamento para negar, suspender o retrasar la resolución de la reclamación. IX. El incumplimiento injustificado de los plazos constituirá causa de responsabilidad administrativa y deberá darse vista al Órgano Interno de Control correspondiente para el inicio del procedimiento respectivo. X. Cuando la autoridad incumpla injustificadamente cualquiera de los plazos previstos en el Procedimiento de Indemnización Exprés, la indemnización que resulte procedente generará intereses por mora desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo máximo para emitir la resolución administrativa y hasta la fecha de su pago, conforme a la tasa prevista en la presente Ley y en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. al V. (…) Sin correlativo… VI. al XXI. (…) Sin correlativo… XXII. al XXVII. (…) Artículo 20. (…) Sin correlativo … Artículo 21. (…) Sin correlativo… Artículo 22. (…) Sin correlativo… Sin correlativo… Artículo 23. El Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México deberá establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen Faltas administrativas. Artículo 31. (…) Sin correlativo … Sin correlativo … Sin correlativo …

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