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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE CREAR LA SECRETARÍA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Propuesta: Artículo 16. La persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprende el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de esta Ley, de las siguientes dependencias: I. a XVII. … XVIII. Secretaría de Turismo; y XVIII BIS. Secretaría de Vivienda; y XIX. Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y XX. Secretaría de Atención a las Personas Mayores. … Artículo 43 Bis. - A la Secretaría de Atención a las Personas Mayores corresponde el despacho de las materias relativas a la promoción, protección, garantía y ejercicio de los derechos de las personas mayores, así como la formulación, conducción, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias dirigidas a este sector de la población. Para el cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde: I. Formular, conducir y evaluar la política pública integral para las personas mayores de la Ciudad de México; II. Promover el envejecimiento activo, saludable, digno e independiente; III. Diseñar e implementar programas y acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas mayores; IV. Coordinar acciones para prevenir y atender situaciones de abandono, violencia, discriminación, exclusión social y vulneración de derechos; V. Impulsar políticas públicas en materia de cuidados, autonomía personal y atención a la dependencia; VI. Promover la inclusión social, económica, cultural, recreativa, deportiva y comunitaria de las personas mayores; VII. Coordinar acciones con las dependencias, entidades, alcaldías y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la atención de las personas mayores; VIII. Elaborar estudios, diagnósticos e indicadores sobre envejecimiento y condiciones de vida de las personas mayores; IX. Promover la participación activa de las personas mayores en la vida pública de la Ciudad; X. Proponer mecanismos para garantizar la accesibilidad, movilidad e inclusión de las personas mayores en el espacio público; XI. Administrar, operar y dar seguimiento a los programas, acciones sociales, servicios y mecanismos institucionales destinados a la atención y bienestar de las personas mayores; XII. Promover la capacitación, profesionalización y certificación de personas cuidadoras y de quienes presten servicios de atención a las personas mayores; y Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Dice: Artículo 16. La persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprende el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de esta Ley, de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Gobierno; II. Secretaría de Administración y Finanzas; II BIS. Secretaría de Atención y Participación Ciudadana; III. Secretaría de la Contraloría General; IV. Secretaría de Cultura; V. Secretaría de Desarrollo Económico; VI. (DEROGADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2024) VII. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; VIII. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; VIII BIS. Secretaría de Gestión Integral del Agua; IX. Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México; X. Secretaría del Medio Ambiente; XI. Secretaría de Movilidad; XII. Secretaría de las Mujeres; XIII. Secretaría de Obras y Servicios; XIII BIS. Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; XIV. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; XV. Secretaría de Salud Pública; XVI. Secretaría de Seguridad Ciudadana; XVII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; XVIII. Secretaría de Turismo; y XVIII BIS. Secretaría de Vivienda; y XIX. Consejería Jurídica y de Servicios Legales La Secretaría de Seguridad Ciudadana se ubica en el ámbito orgánico del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México y se regirá por los ordenamientos específicos que le correspondan. SIN CORRELATIVO

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