ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN INICIATIVA POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 9; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 22 BIS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE PORTACIÓN Y USO DE TELÉFONOS MÓVILES O TABLETAS EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Propuesta: Artículo 9. … I. a IV. … V. … Educar y capacitar al alumnado en el uso consciente, responsable y seguro de las tecnologías de la información. Los libros de texto gratuito incluirán apartados particulares sobre el tema y se establecerán cursos de capacitacón y actualización para las y los docentes sobre ello. VI. a XIII. … Arttculo 22. Bis. En las escuelas de educación básica, los educandos podrán portar dispostivos móviles de comunicación que deberán permanecer apagados o guardados durante las clases. Para los educandos, se permitirá el uso de dispositivos móviles de comunicación de conformidad a lo siguiente: I. Cuando el docente autorice expresamente el dispositivo para una actividad de aprendizaje; II. En casos de fuerza mayor que requieran comunicación inmediata, o III. Cuando hayan necisades especiales para su uso o por motivos de salud Las autoridades educativas trabajarán con los padres o tutores para sensibilizar a las familias respecto de los educandos asociados a los riesgos del uso excesivo de dispósitivos móviles de comunicación y de la prevención de la violencia digital.
Dice: Artículo 9. … I. a IV. … V. … VI. a XIII. … (Sin correlativo)