Profile picture

TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CONTINUIDAD VIAL PEATONAL

Propuesta: Artículo 6.- La Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y en la programación y asignación de los recursos públicos destinados a la planeación, diseño, construcción, ampliación, conservación y mantenimiento de la infraestructura peatonal, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y la siguiente jerarquía de movilidad: I. a VI. ... Artículo 9. Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: I. a CVI. ... CVII. Continuidad Vial Peatonal: Principio rector para la planeación, diseño, construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura peatonal que busca garantizar que aceras, banquetas y zonas destinadas al tránsito de personas mantengan condiciones de accesibilidad, seguridad, continuidad física y funcional, así como una superficie regular y libre de obstáculos que permita el desplazamiento peatonal en condiciones de seguridad e inclusión. Artículo 195.- La planeación, diseño y construcción de la infraestructura vial, priorizará a las personas peatonas, ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados, de conformidad con lo establecido en esta Ley y los manuales correspondientes. Las autoridades competentes deberán garantizar que las aceras y banquetas preserven una franja de circulación peatonal continua, accesible y libre de obstáculos, conforme a los criterios, dimensiones y especificaciones técnicas previstos en los manuales, lineamientos y demás disposiciones aplicables. El mobiliario urbano, los postes de servicios públicos, la infraestructura de telecomunicaciones, el arbolado y demás elementos ubicados en el espacio público deberán disponerse o instalarse de forma que no obstruyan dicha franja ni afecten la continuidad vial peatonal.

Dice: (…) Artículo 6.- La Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y revalorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: I. a VI. ... Artículo 9. Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: I. a CVI. ... SIN CORRELATIVO Artículo 195.- La planeación, diseño y construcción de la infraestructura vial, priorizará a las personas peatonas, ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados, de conformidad con lo establecido en esta Ley y los manuales correspondientes. SIN CORRELATIVO

Regresar