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MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: Ley Ambiental de la Ciudad de México

Tipo: REFORMA

Nombre: proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 9 y se adicionan una fracción VIII al artículo 2º; una fracción LIV, pasando la actual LIV a ser LV, al artículo 7º; una fracción XV al artículo 80 y un artículo 163 Bis a la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Propuesta: Artículo 2°.- … I. a VII. … VIII. El saneamiento y recuperación ambiental de los ríos, barrancas, humedales, lagunas, presas y canales de la Ciudad de México, así como el saneamiento y recuperación de sus riberas y zonas de recarga asociadas; Artículo 7º.- … I. a LIII. … LIV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de saneamiento y recuperación ambiental de Ríos y Cuerpos de Agua de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretarìa de Gestión Integral del Agua de la Ciudad de México y las 16 Alcaldías de la Ciudad de México. LV. Las demás que le confieren ésta y otras leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren. Artículo 9º.- … I. a X. … XI. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano, a la protección de la biodiversidad, así como a la preservación y restauración ecológica obligatoria de los ríos, arroyos y cuencas hidrográficas de la Ciudad de México, bajo un enfoque de sustentabilidad hídrica y ecosistémica, y XII. … Artículo 80.- Los recursos del Fondo Ambiental Público se destinarán a: I. a XIV. … XV. El saneamiento y recuperación ambiental de ríos, cauces y cuerpos de agua, incluyendo el saneamiento, desazolve, reforestación ribereña con especies nativas y, en su caso, el retiro de infraestructura que interrumpa el cauce natural.. Artículo 163 Bis.- La Secretaría, en coordinación con La Secretaría de Gestión Integral del Agua de la Ciudad de México, las Alcaldías de la Ciudad de México y con la participación ciudadana, formulará y ejecutará el Programa de Restauración Ecológica de Ríos y Cuerpos de Agua de la Ciudad de México, el cual tendrá por objeto, cuando menos: I. Identificar y diagnosticar el estado de conservación de los ríos, cauces, barrancas y cuerpos de agua superficiales de la Ciudad de México; II. Establecer metas, indicadores, plazos y responsables para la recuperación de caudales, calidad del agua, vegetación ribereña y conectividad ecológica de dichos cuerpos; III. Priorizar acciones de saneamiento, desazolve, reforestación con especies nativas y, cuando sea técnicamente viable, el retiro de infraestructura que interrumpa el cauce natural; IV. Establecer mecanismos de coordinación con la Comisión Nacional del Agua y con las entidades federativas de la Cuenca de México, cuando los cuerpos de agua trasciendan la jurisdicción local; y V. Prever los mecanismos de financiamiento correspondientes, con cargo al fondo ambiental público a que se refiere el artículo 69 de esta Ley. El Programa deberá revisarse y actualizarse cada tres años, y sus resultados se harán públicos a través del Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México a que se refiere el artículo 76 de esta Ley.

Dice: Artículo 2°.- … I. a VII. … Sin correlativo Artículo 7º.- … I. a LIII. … Sin correlativo LIV. Las demás que le confieren ésta y otras leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren. Artículo 9º.- … I. a X. … XI. Promover y ejecutar en el ámbito de sus competencias, políticas para reducir la contaminación ambiental y sus impactos en la salud de la población, así como participar en la ejecución de acciones contenidas en los programas de gestión ambiental y de contingencias ambientales; y, XII. … Artículo 80.- Los recursos del Fondo Ambiental Público se destinarán a: I. a XIV. … Sin correlativo. Sin correlativo

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