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OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN XXV, 13, 21 Y 31 TER Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 13 BIS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN XXV, 13, 21 Y 31 TER Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 13 BIS DE LAc

Propuesta: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a XXIV. … XXV. Sistema de Seguridad: Personal y conjunto de equipos y sistemas tecnológicos con el que deben contar los establecimientos mercantiles con giro de servicio de hospedaje y, en su caso, los de impacto vecinal y zonal para brindar seguridad integral a sus clientes, usuarios y personal. El Sistema de Seguridad deberá ser aprobado por escrito por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXVI. a XXVIII. … Artículo 13.- Los establecimientos mercantiles de impacto zonal y, en su caso, los de impacto vecinal estarán obligados a conectar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para tal efecto instale la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública vigente en la Ciudad. Adicionalmente estos establecimientos tendrán la obligación de instalar arcos detectores de metales o detectores portátiles para controlar el acceso a sus instalaciones de conformidad con la Ley que regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad vigente en la Ciudad de México. … 13 Bis.- Los establecimientos mercantiles de impacto zonal y los de impacto vecinal cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas para consumo en el lugar, con aforo superior a 40 personas o ubicados en zonas de alta incidencia delictiva determinadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Instituto de Verificación Administrativa, deberán contar con arcos detectores de metales o detectores portátiles en cada acceso, así como con sistemas de seguridad y personal capacitado, conforme a los lineamientos que emita la autoridad competente. Artículo 21.- Los Restaurantes tendrán como giro principal la venta de alimentos preparados y, de manera complementaria, la venta de bebidas alcohólicas. En ninguna circunstancia implicará que presten servicios propios de un giro de impacto zonal sin el permiso correspondiente. Además, podrán preferentemente prestar el servicio de música viva y grabada o videograbada, así como el servicio de televisión y en ningún caso se permitirá servir bebidas alcohólicas a las personas que no cuenten con mesa o lugar asignado y deberán cumplir con las obligaciones de seguridad previstas en el artículo 13 Bis de esta Ley. Artículo 31 Ter. Los establecimientos mercantiles con giro de hospedaje, deberán contar con seguridad privada capacitada y registrada ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y contar con arcos detectores de metales o detectores portátiles.

Dice: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a XXIV. … XXV. Sistema de Seguridad: Personal y conjunto de equipos y sistemas tecnológicos con el que deben contar los establecimientos mercantiles con giro de servicio de hospedaje y los de impacto zonal para brindar seguridad integral a sus clientes, usuarios y personal. El Sistema de Seguridad deberá ser aprobado por escrito por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; Artículo 13.- Los establecimientos mercantiles de impacto zonal estarán obligados a conectar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para tal efecto instale la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública vigente en la Ciudad. Adicionalmente estos establecimientos tendrán la obligación de instalar arcos detectores de metales o detectores portátiles para controlar el acceso a sus instalaciones de conformidad con la Ley que regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad vigente en la Ciudad de México. Sin correlativo Artículo 21.- Los Restaurantes tendrán como giro principal la venta de alimentos preparados y, de manera complementaria, la venta de bebidas alcohólicas. En ninguna circunstancia implicará que presten servicios propios de un giro de impacto zonal sin el permiso correspondiente. Además, podrán preferentemente prestar el servicio de música viva y grabada o videograbada, así como el servicio de televisión y en ningún caso se permitirá servir bebidas alcohólicas a las personas que no cuenten con mesa o lugar asignado. Artículo 31 Ter. Los establecimientos mercantiles con giro de hospedaje, deberán contar con seguridad privada capacitada y registrada ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

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