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BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA EL OTORGAMIENTO DE MEDALLAS Y RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS.

Propuesta: Artículo 372 Bis. No podrán ser acreedoras a las medallas y reconocimientos previstos en el presente Título las personas que: I. Se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en los términos de la legislación aplicable; II. Cuenten con sentencia firme por la comisión de delitos contra la libertad y seguridad sexuales o el normal desarrollo psicosexual; III. Cuenten con sentencia firme por violencia familiar o violencia familiar equiparada; o IV. Cuenten con sentencia firme por violencia política contra las mujeres en razón de género. Para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo, la Comisión o Comisiones dictaminadoras podrán requerir a las personas candidatas o postulantes la documentación o los elementos de convicción que estimen pertinentes, así como realizar las consultas a los registros públicos que resulten procedentes, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 374. Toda persona, grupos, colectivos, organismos, asociaciones, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, cuya actividad sea afín y esté vinculada con la disciplina correspondiente a la distinción de que se trate; podrá proponerse o proponer por escrito, las candidaturas para recibir la medalla. La propuesta deberá contener: I. a V. … VI. La información documental adicional de acuerdo con la disciplina de la especialidad referida en la convocatoria respectiva. VII. Carta de Aceptación de la postulación. VIII. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que la persona candidata no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 372 Bis del presente Reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión o Comisiones dictaminadoras para requerir la documentación o información que estimen pertinente para verificar su cumplimiento. La documentación completa de las candidaturas remitidas a la Comisión correspondiente, se considerará confidencial, por lo que éstas permanecerán bajo resguardo de dicha Comisión. No será necesario que las obras o actos que acrediten el merecimiento de la medalla, se hayan realizado dentro del periodo de convocatoria, a menos, de que así lo establezca la misma, en particular sobre alguna de las disciplinas.

Dice: Artículo 374. Toda persona, grupos, colectivos, organismos, asociaciones, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, cuya actividad sea afín y esté vinculada con la disciplina correspondiente a la distinción de que se trate; podrá proponerse o proponer por escrito, las candidaturas para recibir la medalla. La propuesta deberá contener: I. a V. … VI. La información documental adicional de acuerdo con la disciplina de la especialidad referida en la convocatoria respectiva. VI. Carta de Aceptación de la postulación. Sin correlativo La documentación completa de las candidaturas remitidas a la Comisión correspondiente, se considerará confidencial, por lo que éstas permanecerán bajo resguardo de dicha Comisión. No será necesario que las obras o actos que acrediten el merecimiento de la medalla, se hayan realizado dentro del periodo de convocatoria, a menos, de que así lo establezca la misma, en particular sobre alguna de las disciplinas.

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