ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 1 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 9 BIS A LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL; Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 1º Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 8º BIS A LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO, EN MATERIA DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES EN LAS FUERZAS ARMADAS
Propuesta: ARTÍCULO 1.- … Las personas que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional son titulares de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por México, sin otros límites en su ejercicio que los establecidos en la propia Constitución, en las disposiciones legales aplicables. En el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. ARTÍCULO 9 Bis.- En los ascensos se establecerán medidas necesarias para garantizar que, en el ámbito de la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva impidiendo cualquier situación de discriminación, especialmente en el acceso, la prestación del servicio, la formación y la carrera militar. ARTICULO 1o.- … Las personas que integran la Armada de México son titulares de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por México, sin otros límites en su ejercicio que los establecidos en la propia Constitución, en las disposiciones legales aplicables. En la Armada de México queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. ARTICULO 8o Bis.- En los ascensos se establecerán medidas necesarias para garantizar que, en el ámbito de la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva impidiendo cualquier situación de discriminación, especialmente en el acceso, la prestación del servicio, la formación y la carrera militar.
Dice: ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula los ascensos y las recompensas del personal militar pertenecientes al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, su aplicación corresponderá a la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional. (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la Armada de México y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Ascenso es el acto mediante el cual el Mando promueve al personal militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México. (Sin correlativo) (Sin correlativo) Sin correlativo)