LUISA FERNANDA LEDESMA ALPIZAR
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE BIENESTAR INTEGRAL DE LOS SERES SINTIENTES EN ACTIVIDADES GENERADORAS DE VALOR ECONÓMICO ("LEY MERLÍN");
Propuesta: Artículo 5.- Las autoridades de la Ciudad de México, en la formulación y conducción de sus políticas, y la sociedad en general, para la protección de los animales, observarán los siguientes principios: I. a XII. … XIII. Cuando un ser sintiente participe lícitamente en actividades capaces de generar valor económico derivado de su imagen, presencia, comportamiento, habilidades o cualquier otra forma de interacción, deberá privilegiarse, conforme al principio del interés superior de los seres sintientes, que una parte razonable de los beneficios obtenidos contribuya preferentemente a garantizar su bienestar integral presente y futuro. Para tal efecto, dichos beneficios podrán destinarse, entre otros fines, a su alimentación, atención médico veterinaria preventiva y correctiva, medicamentos, cirugías, rehabilitación, enriquecimiento ambiental, vivienda adecuada, cuidados especializados, recreación compatible con sus necesidades etológicas, atención durante la vejez, emergencias médicoveterinarias y cualquier otra condición necesaria para asegurar una vida digna y acorde con su bienestar integral.
Dice: Artículo 5.- Las autoridades de la Ciudad de México, en la formulación y conducción de sus políticas, y la sociedad en general, para la protección de los animales, observarán los siguientes principios: I. a XII. …