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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN LII AL ARTÍCULO 6, SE VBREFORMA LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 11 Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, TODOS DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL SÍNDROME DEOVARIO POLIQUÍSTICO

Propuesta: “[…] Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: […] LII. Síndrome de Ovario Poliquístico: trastorno endocrino, metabólico y reproductivo caracterizado por alteraciones hormonales que pueden afectar la función ovárica, metabólica y reproductiva de las personas que lo padecen, que requieren atención integral y multidisciplinaria. […] CAPÍTULO II SECRETARÍA DE SALUD Artículo 11. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: […] XXIII. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos en la Ciudad, así como desarrollar programas y acciones para la prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, tratamiento integral y seguimiento del Síndrome de Ovario Poliquístico. […] CAPÍTULO VII SERVICIOS DE SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR Artículo 67. La atención a la salud sexual, reproductiva y de planificación familiar es prioritaria. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad y con perspectiva de género. El Gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que ofrezca, tienen como propósito reducir el índice de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes. El Gobierno otorgará servicios de consejería médica y social en materia de atención a la salud sexual y reproductiva, los cuales funcionarán de manera permanente brindando servicios gratuitos que ofrecerán información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Asimismo, el Gobierno, por conducto de la Secretaría, promoverá acciones permanentes de información, prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, atención integral y seguimiento del Síndrome de Ovario Poliquístico, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, a fin de contribuir a la protección de la salud sexual y reproductiva de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Artículo 68. Los servicios de salud sexual y salud reproductiva comprenden: […] VI Quáter. La prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, tratamiento integral, control y seguimiento del Síndrome de Ovario Poliquístico, así como de las complicaciones endocrinas, metabólicas, reproductivas y psicológicas asociadas al mismo; VI Quinquies. La capacitación permanente del personal de salud para la identificación temprana, atención integral y referencia oportuna de las personas con Síndrome de Ovario Poliquístico; […]”

Dice: “[…] Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: […] [SIN CORRELATIVO] CAPÍTULO II SECRETARÍA DE SALUD Artículo 11. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: […] XXIII. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos en la Ciudad; […] CAPÍTULO VII SERVICIOS DE SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR Artículo 67. La atención a la salud sexual, reproductiva y de planificación familiar es prioritaria. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad y con perspectiva de género. El Gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que ofrezca, tienen como propósito reducir el índice de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes. El Gobierno otorgará servicios de consejería médica y social en materia de atención a la salud sexual y reproductiva, los cuales funcionarán de manera permanente brindando servicios gratuitos que ofrecerán información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Artículo 68. Los servicios de salud sexual y salud reproductiva comprenden: […] [SIN CORRELATIVO]

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