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CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: EY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN INTEGRAL, HUMANIZADA Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO ANTE LA PÉRDIDA GESTACIONAL, PERINATAL O NEONATAL

Propuesta: Artículo 64. La atención a la salud maternoinfantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: I… … X… XI. Reconocimiento de la pérdida perinatal y neonatal como un evento de salud pública, a fin de que la Secretaría establezca protocolos de atención clínica, emocional, psicológica y humanizada para las mujeres, madres y personas gestantes que enfrenten dicha pérdida, así como para sus familias. Dichos protocolos deberán garantizar información clara, oportuna y suficiente; consentimiento informado; trato digno; acompañamiento en salud mental durante el puerperio; respeto al proceso de duelo; orientación sobre los trámites aplicables para la disposición final del feto, producto de la concepción o persona recién nacida fallecida, conforme a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables; así como capacitación y sensibilización del personal de salud que intervenga en estos casos.

Dice: Artículo 64. La atención a la salud maternoinfantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: I… … X…

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