BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VI Y VII AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA
Propuesta: Artículo 26. Corresponde a las Alcaldías de la Ciudad de México: I. Dentro de su estructura orgánica y en el área administrativa, que consideren pertinente, destinar recursos humanos y materiales a fin de brindar atención a las personas LGBTTTI; II. Formular todos sus programas, acciones y servicios bajo la perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos y la eliminación de la discriminación hacia las personas LGBTTTI; III. Capacitar y sensibilizar, a través de sus áreas de atención a la diversidad sexual, a las personas servidoras públicas sobre los derechos de la población LGBTTTI; IV. Habilitar espacios comunitarios, culturales o recreativos dirigidos a la población LGBTTTI dentro de los bienes inmuebles con los que cuente cada Alcaldía; V. Remitir información y estadísticas a la UNADIS, conforme a la periodicidad y especificidad que ésta solicite; VI. Brindar servicios de orientación, asesoría jurídica y en su caso, canalización a las instancias competentes, a personas LGBTTTI que enfrenten actos de discriminación, violencia o vulneración de sus derechos, y VII. Establecer e implementar mecanismos de acompañamiento institucional en casos de vulneración de derechos, particularmente ante autoridades administrativas o instancias de procuración de justicia;
Dice: Artículo 26. Corresponde a las Alcaldías de la Ciudad de México: I. Dentro de su estructura orgánica y en el área administrativa, que consideren pertinente, destinar recursos humanos y materiales a fin de brindar atención a las personas LGBTTTI; II. Formular todos sus programas, acciones y servicios bajo la perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos y la eliminación de la discriminación hacia las personas LGBTTTI; III. Capacitar y sensibilizar, a través de sus áreas de atención a la diversidad sexual, a las personas servidoras públicas sobre los derechos de la población LGBTTTI; IV. Habilitar espacios comunitarios, culturales o recreativos dirigidos a la población LGBTTTI dentro de los bienes inmuebles con los que cuente cada Alcaldía; V. Remitir información y estadísticas a la UNADIS, conforme a la periodicidad y especificidad que ésta solicite;