DIANA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA, CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE MESAS DE TRABAJO CIUDADANAS Y RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN
Propuesta: Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. a XV. (...) XV Bis. Mesa de Trabajo Ciudadana: mecanismo obligatorio de conciliación entre las autoridades y la ciudadanía. Además, de ser mecanismos de participación institucionalizada, conforme se establece en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. (...) CAPÍTULO III (SIC) DE LAS FINALIDADES DE LAS ALCALDÍAS Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías: I. a XXII. (...) XXIII. Procurar y promover la calidad estética de los espacios públicos para favorecer la integración, arraigo y encuentro de los miembros de la comunidad; y XXIV. Establecer mecanismos de concertación y diálogo con los diversos actores de la demarcación territorial y con las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, antes de implementar acciones, políticas públicas, programas, obras o medidas administrativas que puedan afectar de manera directa los derechos, el patrimonio, las fuentes de ingreso, las actividades económicas o cualquier interés legítimo de las personas que habiten, transiten o desarrollen actividades en su territorio, garantizando la participación de las partes involucradas y observando en todo momento los principios de legalidad, buena administración, transparencia, máxima publicidad y respeto a los derechos humanos. XXV. Las demás que no estén reservadas a otra autoridad de la Ciudad y las que determinen diversas disposiciones legales. Artículo 40. Las personas titulares de las Alcaldías tienen las siguientes atribuciones coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades en las materias de gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, desarrollo económico y social, educación y cultura, protección al medio ambiente, asuntos jurídicos, alcaldía digital, y acción internacional de gobierno local y participación ciudadana. Artículo 57 Bis. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de participación ciudadana, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. Asistir, participar y dar seguimiento a las mesas de trabajo ciudadanas a las que sean convocadas por parte del Gobierno de la Ciudad de México, por el Concejo, por los órganos de participación ciudadana o por las personas habitantes de la demarcación. La inasistencia injustificada a las mesas de trabajo será considerada incumplimiento a los principios de participación ciudadana, proximidad y buena administración, y podrá ser sujeta a las responsabilidades administrativas correspondientes. II. Dar cumplimiento y ejecutar los acuerdos derivados de las Mesas de Trabajo a las que haya sido convocadas. III. En caso de imposibilidad técnica, presupuestal o jurídica para su cumplimiento, la Alcaldía deberá emitir una justificación técnica fundada y motivada, dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la fecha prevista para su ejecución. IV. La justificación deberá remitirse a la Contraloría del Gobierno de la Ciudad de México. V. La Contraloría del Gobierno de la Ciudad de México, deberá analizar y determinar si es viable o no la justificación remitida por parte de la Alcaldía. VI. La falta de justificación o su emisión extemporánea se considerará incumplimiento injustificado. VII. El incumplimiento injustificado por parte de las Alcaldías a los acuerdos derivados de las Mesas de Trabajo a las que sean convocadas, constituirá falta administrativa, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. La inasistencia a las mesas de trabajo ciudadanas por parte de las autoridades de las alcaldías, así como el incumplimiento de los deberá notificarse a la Secretaría de Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, que analizará si es viable iniciar el procedimiento correspondiente cuando tenga conocimiento del incumplimiento, ya sea por denuncia ciudadana, por informe del Concejo o por verificación propia.
Dice: Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. a XV. (...) SIN CORRELATIVO XVI. (...) CAPÍTULO III (SIC) DE LAS FINALIDADES DE LAS ALCALDÍAS Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías: I. a XXII. (...) XXIII. Procurar y promover la calidad estética de los espacios públicos para favorecer la integración, arraigo y encuentro de los miembros de la comunidad; y XXIV. Las demás que no estén reservadas a otra autoridad de la Ciudad y las que determinen diversas disposiciones legales. SIN CORRELATIVO Artículo 40. Las personas titulares de las Alcaldías tienen las siguientes atribuciones coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades en las materias de gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, desarrollo económico y social, educación y cultura, protección al medio ambiente, asuntos jurídicos, alcaldía digital y acción internacional de gobierno local. SIN CORRELATIVO